Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “DIAZ CASTILLO MILAGROS C/ CADEN FACUNDO OSCAR Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -95607-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria el interpuesta el 18/7/2025 contra la resolución del mismo día.
CONSIDERANDO:
1. La parte actora plantea revocatoria el 18/7/2025 contra el despacho de presidencia de esta cámara del mismo día.
El recurrente manifiesta que, si bien agradece el traslado a los fines de garantizar su derecho de defensa, señala que su intervención en el marco de lo resuelto con fecha 18/7/2025 convalidaría una decisión del juez inicial alejada del marco legal, lo que considera que motivaría a ese magistrado a seguir con ese irregular proceder ajeno al nuestras normas procesales. Pide se revoque lo decidido y se declare la nulidad de la decisión de primera instancia.
2. Ahora bien. Conocido es que el interés procesal es requisito de admisibilidad de toda pretensión (Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Ed. Perrot, Bs.As., 2da. ed., t.I, pág. 411), y no se advierte cuál es sería el interés de la parte en que se deje sin efecto el traslado, en la medida que está a su cargo decidir si ejerce o no la facultad de contestarlo (arg. arts.238 y 242 cód. proc.).
Sin perjuicio, por lo demás, de ser analizado en su oportunidad y de corresponder, la pretensión de nulidad de la decisión del juez de primera instancia (arg. art. 253 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la revocatoria interpuesta el 18/7/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/08/2025 08:51:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/08/2025 09:38:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/08/2025 09:50:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241000774003852256
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/08/2025 09:50:41 hs. bajo el número RR-653-2025 por TL\mariadelvalleccivil.