Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “RIBERO, ANGELICA MABEL C/ ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CEREAL Y AFINES DE GENERAL VILLEGAS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)”
Expte.: -95622-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RIBERO, ANGELICA MABEL C/ ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CEREAL Y AFINES DE GENERAL VILLEGAS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)” (expte. nro. -95622-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/7/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 24/4/2025 contra la resolución del 14/4/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
La demandada a través de su letrado apoderado, apela la decisión de grado que rechaza la excepción de incompetencia, la reconvención por mejoras, ordena la entrega anticipada del bien inmueble; y dispone que una vez firme la cuestión de la competencia, se sustancie con la demandada, la falta de personería planteada por la actora (res. 14/4/2025).
Toda vez que la actora ha alegado al responder el traslado de la excepción de incompetencia, la falta de personería invocada por el ahora apelante, corresponde suspender el tratamiento del recurso interpuesto, hasta tanto se emita decisión en la instancia de grado con relación a la personería invocada por el letrado Fuertes, y cuestionada por la actora (arg. arts. 34.5.b y 242 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde suspender el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 14/4/2025, hasta tanto se emita resolución en la instancia de grado, con relación a la falta de personería invocada por la parte actora en presentación de fecha 28/3/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Suspender el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 14/4/2025, hasta tanto se emita resolución en la instancia de grado, con relación a la falta de personería invocada por la parte actora en presentación de fecha 28/3/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/08/2025 08:19:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/08/2025 10:58:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/08/2025 11:05:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/08/2025 11:06:01 hs. bajo el número RR-644-2025 por TL\mariadelvalleccivil.