Fecha del Acuerdo: 6/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nª2
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Autos: “MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS C/ POLO, ALBERTO LUIS Y OTROS S/ ··EXTENSION DE QUIEBRA”
Expte.: -94081-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las presentaciones electrónicas de Jorge Ricardo Fernández y Carlos Alberto Civelli (ambos patrocinados por el letrado Luciani).
CONSIDERANDO:
1. Presentación de Jorge Ricardo Fernández.
Según surge de las constancias del expediente “Fernández Jorge Ricardo c/ Testardini María Teresa s/ Beneficio de Litigar sin Gastos (TL-292-2024)”, se encuentra sin contestar el oficio librado el día 2/10/2024 al BCRA.
También surge de las constancias indicadas, que la última actividad llevada por la parte data s. e. u o. del día 9/10/2024, donde se pidió que se dictara sentencia, motivando la providencia de fecha 6/2/2025, que en lo pertinente resalta la circunstancia indicada “…hágase saber que de las constancias de autos surge que se encuentra sin contestar el oficio librado en 2/10 al Banco Central. Por tanto, aclárese ( art. 36 inc. 4to CPCC)…”, sin que a la fecha de esta resolución se advierta actividad procesal al respecto.
En ese orden, ya que la demora no es imputable a la parte, es dable conceder excepcionalmente una nueva prorroga por el plazo de tres meses, para acreditar la franquicia denunciada, instando a la parte a agilizar con la mayor premura los tramites que se encuentren a su alcance, a fin de que se dicte resolución ene se plazo.
2. Presentación de Carlos Alberto Civelli.
Según surge de las constancias del expediente “Civelli Carlos Alberto c/ Testardini María Teresa s/ Beneficio de Litigar sin Gastos (TL-294-2024), con fecha 11 de  septiembre del año 2024 se reiteró oficio al BCRA, que no ha sido contestado hasta hoy.
También surge, de las constancias indicadas, que la última actividad llevada por la parte data s. e. u o. del día 9/10/2024, donde se pidió que se dictara sentencia, motivando la providencia de fecha 5/2/2025, que en lo pertinente indica que resta acompañar copia del informe bancario del día 10/10/2025, sin que a la fecha de esta resolución se advierta actividad procesal al respecto.
Entonces, en sintonía con lo resuelto en el punto 1, ya que la demora no es imputable a la parte peticionante, conceder excepcionalmente una nueva prorroga por el plazo de tres meses, para acreditar la franquicia denunciada, instando a la parte a agilizar con la mayor premura los tramites que se encuentren a su alcance, a fin de que se dicte resolución en ese plazo.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
1. Prorrogar el plazo para acreditar la franquicia en el expediente “Civelli Carlos Alberto c/ Testardini María Teresa s/ Beneficio De Litigar sin Gastos (expte: TL-294-2024)”, por tres meses a contar desde la notificación de la presente.
2. Prorrogar el plazo para acreditar la franquicia en el expediente “Fernández Jorge Ricardo c/ Testardini María Teresa s/ Beneficio de Litigar sin Gastos (expte: TL-292-2024)”, por tres meses a contar desde la notificación de la presente.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Sigan los autos conforme su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/08/2025 08:18:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/08/2025 10:56:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/08/2025 11:02:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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251200774003850896
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/08/2025 11:02:35 hs. bajo el número RR-642-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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