Fecha del Acuerdo: 4/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Autos: “A., L. V. C/ S., S. R. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte. -95696-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 10/7/25 contra la resolución regulatoria del 8/7/25.
CONSIDERANDO.
Dentro del marco del art. 91 de la Ley 5827 (texto según Ley 10.571) el juzgado inicial reguló los honorarios de la abog. A. M., por su labor como defensora oficial en una suma de 1,40 jus (empleando equitativamente una alícuota promedio del 20% sobre los siete jus regulados en el proceso principal conforme lo dispuesto en los arts. 9.I.1., y 47 de la ley 14967 y arg. a simili art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967).
Además consideró que se trata de un trámite incidental en el cual la peticionante solicitó y, previa producción de pruebas -testimonial e informativa-, obtuvo el beneficio de litigar sin gastos en un proceso principal de divorcio vincular y régimen de comunicación (v. resolución del 8/7/25).
Esta decisión fue motivo de apelación por parte de su beneficiaria mediante escrito del 10/7/25, exponiendo allí los motivos de su agravio al considerar exiguos sus honorarios (art. 57 ley 14.967).
Del estudio de la causa, para la retribución de la abog. M., que asistió como Defensora Oficial de la actora para obtener el beneficio de litigar sin gastos con la finalidad de iniciar los trámites de divorcio vincular, cabe meritar las tareas que desempeñó desde el inicio del proceso hasta la renuncia del 30/6/25 y hasta el dictado de la sentencia que hizo lugar al beneficio el 7/7/25, las que pueden enumerarse como: presentación de demanda -8/1/25 con prueba testimonial e informativa del 5/2/25, 7/2/25-, solicitud de extensión del beneficio de litigar sin gastos a otras causas -31/3/25-, solicitud de sentencia -1/5/25; art. 15.c y 16 de la ley cit.).
Además debe apreciarse que la causa transitó sin complejidad, se trató de un proceso completo, llevado con diligencia y donde obtuvo un resultado favorable, en un tiempo razonable, por lo que en ese contexto parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 y 8 jus, se regulen sus honorarios en 2,1 jus (30% -rango contemplado por el art. 47- de los 7 jus regulados en el proceso principal; arts. 15, 16 y concs. ley 14967; ACS 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám sent. de 20/10/2020 92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).
En suma, corresponde estimar el recurso del 10/7/25 y fijar los honorarios de la Defensora Oficial, abog. A. M., en la suma de 2,1 jus (arts. 15.c, 16, 47 de la ley 14967; 1255 del CCyC).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 10/7/25 y fijar los honorarios de la Defensora Oficial, abog. A. M., en la suma de 2,1 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/08/2025 10:03:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/08/2025 12:12:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/08/2025 13:09:53 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 04/08/2025 13:10:20 hs. bajo el número RH-96-2025 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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