Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “O. P., B. C/ O., G. D. S/ ALIMENTOS ”
Expte. -95103-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 24/6/25 y el informe de Secretaría del 14/7/25.
CONSIDERANDO.
Con fecha 24/6/25 se solicita se regulen los honorarios por la labor llevada a cabo ante esta instancia, conforme el diferimiento del 3/2/25 (y aclaratoria del 20/3/25).
Así, habiendo quedado determinados los honorarios en la instancia inicial con fechas 27/5/25, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe merituarse la labor profesional ante este Tribunal (v. presentaciones del 9/10/24, 23/10/24, 26/10/24; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como la imposición de costas decidida el 3/2/25 (arts. 68 del cód. proc., 16, 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
Por manera que, sobre el honorario regulado en la instancia inicial, para el abog. M.,, cabe aplicar una alícuota del 30% llegándose a un estipendio de 20,25 jus (hon. prim. inst. regulado -67,53 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Y para el abog. B.,, una del 25% resultando un estipendio de 11,82 jus (hon. de prim. inst. -47,27- x 25%). Con más las adiciones y/o rentenciones que por ley correspondieren.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. L. M., la suma de 20,25 jus.
Regular honorarios a favor del abog. R. B., en la suma de 11,82 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/08/2025 10:01:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/08/2025 12:11:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/08/2025 13:06:36 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 04/08/2025 13:06:48 hs. bajo el número RH-94-2025 por TL\Adriana-CCivil Adriana.