Fecha del Acuerdo: 4/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “A., L. B. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte. -94288-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la solicitud del 17/3/25 y el informe de secretaría del 21/3/25.
CONSIDERANDO:
Con fecha 4/7/2025 se solicita regulación en Cámara, de modo que habiendo quedado determinado los honorarios en la resolución regulatoria del 30/40/2025 (ver trámites del 25/10/2024), deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante este tribunal, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin, deben meritarse la labor de la profesional interviniente, abogada Carolina M., (ver presentación del 25/10/25; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como el éxito del recurso (ver sent. 19/12/2024).
Por manera que sobre el honorario fijado en la instancia inicial y no cuestionado, para la abog. M., cabe aplicar una alícuota del 30% llegándose a un honorario de 1,5 jus (hon. prim. inst. -5 jus- x 30%; arts. y ley cits.). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art. 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abogada M., en la suma de 1,5 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/08/2025 10:00:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/08/2025 12:11:14 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/08/2025 12:24:03 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 04/08/2025 13:04:09 hs. bajo el número RH-93-2025 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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