Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “C., M. B. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -95610-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 11/7/2025 -interpuesto en la instancia inicial- contra la resolución del día 24/6/2025.
CONSIDERANDO
Es doctrina de la Suprema Corte de Justicia provincial que la resolución de la Cámara que decide respecto de medidas cautelares no reviste carácter de definitiva en los términos del artículo 278 del Código Procesal, pues “…siendo dicho tipo de medidas por naturaleza provisionales no causan instancia” (AC 96.339, 5/10/05, “B., N. A. Amparo”, sistema JUBA en linea; cfrme. esta cámara, 4/2/2022, expte. 92575, RR-13-20, y arg. arts. 202 y 203 cód. proc.).
Como en el caso se recurre la resolución del día 24/6/2025 que desestima la apelación del ANDIS por cuanto se pide que se revoque la medida cautelar otorgada en la resolución apelada del día 22/5/2025, aunque se le fija un plazo de vigencia de 90 días desde el dictado de esa resolución, con el alcance y precisión que allí se indicaron, es de verse que no concurre la nota de definitividad exigida, en la medida que no se advierte que genere un perjuicio de irreparable subsanación posterior; máxime, cuando se ha establecido plazo para la vigencia de dicha cautelar.
En consecuencia, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 11/7/2025 contra la resolución del 24/6/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/07/2025 05:32:20 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/07/2025 12:27:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/07/2025 12:47:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234100774003843170
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/07/2025 12:47:33 hs. bajo el número RR-633-2025 por TL\mariadelvalleccivil.