Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “G., J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) (CON INTERVENCION DEL JUZ. G. N° 1 T.L)”
Expte.: -95695-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/6/2025 contra la resolución del 19/6/2025.
CONSIDERANDO.
Conforme el artículo 10 de la ley 12569, las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de tres días hábiles.
Aquí, la resolución apelada fue notificada automatizadamente en el domicilio electrónico de la abogada que patrocina al denunciado con fecha 19/6/2025, quedando perfeccionada el 23/6/2025 -por haber sido el 20/6/2025 día feriado-, venciendo entonces el plazo para interponer apelación el 26/6/2025, o, en el mejor de los casos el 27/6/2025 dentro del plazo de gracia judicial (arg. arts. 10 y 13 AC 4013, t.o. cfrme. AC 4039 SCBA; 124 cód. proc. y 10 ley 12569).
Así las cosas, la apelación interpuesta recién el 29/6/2025 contra la resolución del 19/6/2025 es extemporánea (art. 10 ley 12569).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar extemporáneo el recurso de apelación del 29/6/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/07/2025 14:40:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/07/2025 12:41:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/07/2025 12:43:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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230400774003842150
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/07/2025 12:43:56 hs. bajo el número RR-622-2025 por TL\mariadelvalleccivil.