Fecha del Acuerdo: 17/7/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen:

Autos: “BUCCI MARIA VERONICA Y OTROS C/ ALCIDES MONICA CRISTINA S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -95662-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BUCCI MARIA VERONICA Y OTROS C/ ALCIDES MONICA CRISTINA S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -95662-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha ………………… planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado es competente para entender en este proceso?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen, con fecha 6/5/2025 hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, en tanto entiende que subsiste el fuero de atracción, y como se mantendría la indivisión hereditaria, entiende que esta causa debe tramitar por ante el mismo juez que tramitan los expedientes “Mallofre Isidoro Mateo y otra s/ Sucesión ab intestato” (expte. 7228/05), y “Porras Faustino Fernando s/ Sucesión ab intestato” (expte. N° 7299-06).
Consecuentemente, decide remitir las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares a fin de que sean acumuladas a los sucesorios mencionados (v. resolución del 6/5/2025).
2. A su turno, el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares menciona que el proceso sucesorio de Porras Emilio Candido, condómino del inmueble cuya división de condominio se pretende, no tramitaría allí y que las actoras en este proceso de división de condominio -Bucci María Verónica, Bucci Mariela Lorena, y Bucci María Natalia- no serían parte en ninguno de los procesos sucesorios que tramitan en aquel organismo, más que los procesos sucesorios de los que surgiría la legitimación activa de las actoras, tramitarían en el Departamento Judicial de Mercedes, entendiendo que no corresponde la atribución de competencia (v. res. del 1/7/2025).
3. Ahora bien. El presente se trata de un proceso mediante el cual se reclama la división de condominio de un bien inmueble y la fijación de un canon por el uso del mismo, y como tal no puede ser atraída por el fuero de atracción del sucesorio, pues se trata de una acción de carácter real (arg. arts. 1983 y concs. CCyC; sumario B356775, CC0203 LP 96800 J RSI 222/18 I 23/08/2018 Juez SOTO (SD).
Es decir, el fuero de atracción es relativo porque no corresponde a las acciones reales; pues, en efecto, se excluyen las acciones reales en general: acción reivindicatoria, división de condominio, usucapión e interdictos; y no compete al juez del sucesorio el conocimiento del proceso de división de condominio, por no funcionar en casos como éste el fuero de atracción (arg. art. 2336 CCyC; cfrme. expte. 95197, res. del 17/12/2024, RR-1010-2024; expte. 95146, res. del 5/12/2024, RR-969-2024, entre otros; y Juba: sumario B356980, CC0203 LP 124986 RSI-20-19 I 12/02/2019 Juez SOTO (SD); todo en JUba en línea).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Por los fundamentos antes expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen para entender en este proceso de división de condominio (arg. arts. 1983, 2336 y concs. CCyC).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen para entender en este proceso de división de condominio. Con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/07/2025 14:42:43 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/07/2025 12:43:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/07/2025 12:47:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/07/2025 12:47:45 hs. bajo el número RR-624-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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