Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “KISSNER, OSCAR SANTIAGO C/ CELSI, PASCUAL Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION”
Expte.: -95667-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “KISSNER, OSCAR SANTIAGO C/ CELSI, PASCUAL Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION” (expte. nro. -95667-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/7/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 8/6/25 contra la resolución regulatoria del 27/5/2?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abog. Monteiro cuestiona la resolución regulatoria del 27/5/25 por considerar que se ha hecho una inadecuada valoración de la labor profesional y una incorrecta aplicación de la ley arancelaria, que existe ausencia de consideración de la intervención en todas las etapas del proceso y, por fin, que se han regulado honorarios por debajo del mínimo legal (v. presentación del 8/6/25; art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, en la resolución bajo revisión se advierte que a los fines retributivos el juzgado consignó la labor llevada a cabo por la profesional (demanda, producción de prueba y pedido de sentencia; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), pero no se consignó el valor económico que se tuvo en cuenta, es decir la estimación de la valoración económica propuesta y sustanciada no fue pesificada al momento de la regulación de los estipendios, en función de lo dispuesto por el art. 27.g de la ley 14967 (arts. 34.4. y 34.5.b. del cód. proc.).
Entonces, debe ser dejada sin efecto, en tanto no hay constancia del monto económico pesificado tenido en cuenta que permita una adecuada retribución en razón de sus trabajos, por lo que la regulación no ha cumplido acabadamente su finalidad e impide a esta Cámara ejercer su función revisora (arts. 34.4., 34.5.b., arg. art. 169 y sgtes del cód. proc.; 27.g de la ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución regulatoria del 27/5/25.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 27/5/25.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/07/2025 09:40:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2025 10:26:20 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2025 10:35:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235400774003841109
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/07/2025 10:36:05 hs. bajo el número RR-616-2025 por TL\mariadelvalleccivil.