Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “MUNICIPALIDAD DE PEHUAJÒ C/ LARROSA JUAN ALVARO S/ APREMIO”
Expte.: -95478-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora el 24/6/2025 contra la resolución del 23/6/2025.
CONSIDERANDO.
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám.: expte. 95494, res. del 3/6/2025, RR-457-2025, entre otros; arts. 166.2 y 267 in fine cód. proc.).
En la especie, la recurrente pide se aclare respecto a la imposición de costas en la resolución del 23/5/2025, y, de corresponder, se proceda a la regulación de honorarios (v. escrito del 24/6/2025).
Como es de advertirse que se omitió el pronunciamiento sobre costas en la resolución del 23/6/2025, se debe hacer lugar a la aclaratoria interpuesta sobre ese tema (arg. arts. 166.2 cód. proc.); y al respecto, cabe decir que deberán ser a cargo del apelante, porque al formular la apelación del 18/3/2025 dio motivo al trámite recursivo de que dan cuenta las providencias del 27/3/2025 y 8/4/2025 y la presentación de fecha 23/4/2025, de suerte que al declararse desierto su recurso por no haber sido deducido de acuerdo a la exigencia del art. 13 de la ley 13406, resulta vencido respecto del mismo (arg. art.69 cód. proc.).
Con respecto a la regulación de honorarios solicitada, se hace saber a la peticionante que dicha regulación debe ser planteada en la instancia inicial, y la regulación de la tarea llevada a cabo por ante este tribunal se difiere hasta ese momento (arg. art. 31 y concs. cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria del contra la resolución del 23/6/2025 para imponer las costas al apelante vencido (ar. art. 69 cód. proc.), con diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/07/2025 08:03:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/07/2025 10:40:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/07/2025 10:44:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236800774003833461
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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