Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
Autos: “Q., M. S. C/ L., M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95521-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “Q., M. S. C/ L., M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -95521-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/7/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 1/4/2025 contra la resolución del 25/3/2025 ?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 25/3/2025 en cuanto se le deniega el pedido de retención directa sobre los haberes del demandado, exigiéndole que primero debe darse la notificación ordenada el 20/5/24.
En esa ocasión pide que se revoque el resolutorio de fecha 25/3/25, y se ordene la retención directa sobre los haberes del demandado, autorizándose el libramiento de oficio de estilo.
Al resolver la revocatoria interpuesta el juzgado considera que la providencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y decide no hacer lugar al recurso de reposición intentado, concediendo la apelación deducida en subsidio (res. del 3/4/2025).
Posteriormente a ello, el 7/5/2025, se presenta la actora y denuncia que conforme lo ordenado y como surge de las constancias que acompaña, el demandado Leguizamón ha sido notificado por CD del incumplimiento referido al pago de los alimentos provisorios fijados en autos y, vencido el plazo otorgado no se ha verificado pago alguno.
En virtud de ello pide que se ordene el embargo de los haberes que percibe de su empleadora S., S. S., y la inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos.-
Finalmente el 16/5/2025 el juzgado resuelve hacer lugar a lo peticionado por la actora y ordena el embargo de haberes solicitado como la inscripción en el Registro de deudores alimentarios.
2. De lo dicho, se advierte con claridad que -a la fecha de este voto- la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, se ha tornado abstracta en función del giro de eventos procesales que se registran con posterioridad a la resolución apelada, que han terminado por superar la pretensión recursiva del 1/4/2025, en tanto con la resolución posterior del 16/5/2025 el juzgado resuelve hace lugar al embargo de haberes que antes había denegado el 25/03/25 y diera motivo al recurso bajo examen.
. Por ello la cuestión deviene abstracta por sustracción de materia (arg. art. 34.4 cód. proc.).
De allí que esta cámara no tenga nada que decidir, habida cuenta que -al ser los pronunciamientos abstractos impropios de las decisiones judiciales- no es función de la judicatura emitirlos (art. 34.4 cód. proc. y SCBA., L 62014, sent. del 21/11/2001, ‘Encina, Daniel D c/ Municipalidad de Berisso s/ Enfermedad accidente’, en Juba sumario B 41825).
Siendo así, corresponde declarar abstracta la apelación del 1/4/2025 contra la resolución del 25/3/25.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar abstracta la apelación del 1/4/2025 contra la resolución del 25/3/25.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la apelación del 1/4/2025 contra la resolución del 25/3/25.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/07/2025 08:08:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2025 09:09:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2025 09:29:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234700774003831371
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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