Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “LINARES MICAELA TOMASA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -95046-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LINARES MICAELA TOMASA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -95046-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/7/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las aclaratorias del 23/6/25 y 25/6/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El recurso de aclaratoria está previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166 inc. 2 del Cód. Proc.; esta cámara, 7/7/2015, “M., E.N. s/ Insania y curatela”, L.46 R.206).
En el caso, se solicita se aclare la resolución del 23/6/25, sobre la imposición de costas a la parte apelada vencida, y de la lectura de la decisión en cuestión se advierte ha deslizado un mero e involuntario error al no aclarar sobre quien recae “la parte apelada vencida” siendo que la apelante -abog. Rivarola, se presentó por sí y por Liliana Amura, según recursos del 30/4/25- sólo resultó victoriosa en un tramo del recurso interpuesto (arg. arts. 36.3, 163.8, 166.2 y 267 últ. párr. cód. proc.).
Así, respecto del recurso de la abog. Rivarola del 30/4/25 se estimó parcialmente, solo en cuanto a la regulación por la tercera etapa del sucesorio, en tanto restaba aprobar la clasificación de tareas por esa etapa y en consecuencia se dejó sin efecto la regulación de honorarios a favor de los abogs. González Cobo y Arrese (arts. 15.c, 16 y 35 de la ley 1497), con lo cual, y teniendo en cuenta que en lo sustancial resultó vencedora la apelante -la clasificación de tareas, en interés propio-, aparece como razonable y equitativo distribuirlas en un tercio para cada uno de los litigantes vencidos que intervinieron en esa cuestión, Liliana Amura que resultó venida en su planteo de nulidad (v.30/4/25), y los abogs. Arrese y González Cobo que resistieron los fundamentos del recurso por la clasificación de trabajos de la tercera etapa (v. 7/5/25 y 9/5/25; arts. 69 y 71 cód. proc.).
En resumen, la asistida por Rivarola -Amura- resultó vencida en el planteo de nulidad, y los letrados que sustanciaron el planteo contestaron el traslado por derecho propio respecto de una cuestión -la clasificación de tareas, indispensable en el sucesorio- que excede de una mera controversia sobre la base regulatoria y que llevaría a la exención de las costas a cargo de los letrados según lo contemplado en el art. 27.a de la ley 14967 (arts. 27.a, 28.c), 35 de la ley 14967; Valdez, C. F. “Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores” 2018 Ed. Hammurabi; Quadri, G. H “Honorarios Profesionales” 2018 Ed. Erreius, comentario a los artículos citados).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar las aclaratorias del 23/6/25 y 25/6/25, y en consecuencia establecer que la segunda cuestión y la parte dispositiva de la sentencia del 23/6/25 queda redactada del siguiente modo: “Estimar parcialmente el recurso deducido 30/4/25, y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada por la tercera etapa del sucesorio; con costas a cargo de la parte apelada vencida, estableciendo que las costas quedan impuestas en un tercio a cada litigante, vencido, Liliana Amura, abog. Arrese y abog. González Cobo (arts. 69 y 71 del cód. proc.).”
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar las aclaratorias del 23/6/25 y 25/6/25, y en consecuencia, establecer que la segunda cuestión y la parte dispositiva de la sentencia del 23/6/25 queda redactada del siguiente modo: “Estimar parcialmente el recurso deducido 30/4/25, y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada por la tercera etapa del sucesorio; con costas a cargo de la parte apelada vencida, estableciendo que las costas quedan impuestas en un tercio a cada litigante, vencido, Liliana Amura, abog. Arrese y abog. González Cobo (arts. 69 y 71 del cód. proc.)”.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/07/2025 08:06:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2025 09:07:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2025 09:22:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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