Fecha del Acuerdo: 7/7/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “A., G., B. C/ C., I. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95525-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., G., B. C/ C., I. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -95525-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/7/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ha tornado abstracto el tratamiento de la apelación del 31/3/2025 contra la resolución del 7/3/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Frente a la providencia de esta cámara del 1/7/2025, la parte apelante manifestó su desinterés en el tratamiento de su recurso del 31/3/2025, en razón -dijo- de la homologación de fecha 30/6/2025 respecto del acuerdo a que arribaron las partes el día 26/6/2025.
Así las cosas, por falta de interés, el tratamiento del recurso en cuestión ha devenido abstracto, lo que así se declara (arg. arts. 242 y concs. cód. proc.). Con costas a la parte apelante no solo por haber motivado el trámite recursivo sino para no afectar la integridad de la cuota de alimentos (art. 69 cód. proc.; y cfrme. esta cám., res. del 10/4/2025, expte. 95317, RR-281-2025, entre muchos otros), y con diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar abstracto el tratamiento de la apelación del 31/3/2025 contra la resolución del 7/3/2025; con costas a la parte apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracto el tratamiento de la apelación del 31/3/2025 contra la resolución del 7/3/2025; con costas a la parte apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/07/2025 08:04:46 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2025 09:04:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/07/2025 09:15:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248600774003830499
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/07/2025 09:16:37 hs. bajo el número RR-584-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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