Fecha del Acuerdo: 30/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “FRITZ MARIANA ESTEFANIA C/ HERNANDEZ JUAN CARLOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte. -92535-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: el informe de Secretaría del 28/5/25 y el diferimiento del 26/3/24.
CONSIDERANDO.
Con fecha 15/5/25 se solicita se regulen los honorarios en esta instancia, de modo que habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia el inicial en la resolución regulatoria del 28/3/25, corresponde ahora regular los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara ello en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Para ello, debe merituarse la labor de los profesionales intervinientes ante esta Cámara (arts. 15.c. y 16 de la ley cit.), teniendo en cuenta además la imposición de costas decidida en la sentencia del 26/3/24 (arts. 26 segunda parte de la ley 14967; 68 del cód. proc.).
Por manera que, sobre el honorarios regulado, para la abog. B., cabe aplicar una alícuota del 30% y para el abog. B., una del 25% (arts. 16 31, y concs. de la ley 14967).
Así se llega a un honorario de 6,19 jus para B., (v. presentación del 18/12/23; hon. prim. inst. -20,63 jus- x 30%) y de 3,61 jus para B., (v. presentación del 2/12/23; hon. prim. inst. -14,44 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. B., y B., en las sumas de 6,19 jus y 3, 61 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado Civil y Comercial n°2.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/06/2025 08:50:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/06/2025 09:33:11 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/06/2025 10:23:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9nèmH#rcƒ@Š
257800774003826799
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/06/2025 10:23:10 hs. bajo el número RR-557-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/06/2025 10:23:20 hs. bajo el número RH-82-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.