Fecha del Acuerdo: 2/7/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
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Autos: “S., A. E. C/ C., C. E. M. Y OTROS S/ ALIMENTOS”
Expte.: -95582-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las apelaciones de fechas 22/10/2024 y la resolución del 14/10/2024
CONSIDERANDO
1. Según arroja la compulsa electrónica de la causa, frente a la resolución de grado del 14/10/2024, tanto el progenitor como los abuelos paternos aquí accionados, articularon recurso de apelación en fecha 22/10/2024 (remisión a piezas citadas).
2. Ahora bien. Este tribunal ya tiene dicho que “…respecto de la contabilización de plazos: Art. 13 del Acuerdo 4013: “Momento en que se perfecciona la notificación. En los casos previstos en el artículo 10, la notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que la resolución judicial hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. …” (conf. sent. del 19/4/2023 en autos “Sánchez, Stella Maris c/ Barrena, Eugenio y otro s/ Usucapión expte.: -93738-” RR. 248).
En ese precedente también se dijo que “…El sistema genera dos fechas que deben ser diferenciadas: la de alta o disponibilidad y la de notificación… El alta o disponibilidad hace referencia al momento en que se firma y se libra la notificación electrónicamente de la resolución quedando disponible para las partes en sus domicilios electrónicos a través del sistema de Presentaciones y Notificaciones electrónicas… (art. 10, AC 4013, t.o. AC 4039)…La perfección o cumplimiento, es decir, lo que el sistema llama “fecha de notificación” que se produce el martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a esa fecha (art. 13 AC 4013, t.o según Ac 4039)…”.
En el caso, la resolución de fecha 24/10/2024 que concedió las apelaciones interpuestas en fecha 22/10/2024 quedó disponible ese mismo día y su notificación se perfeccionó -conforme lo reseñado precedentemente- el día viernes 25/10/2024, arrancando el plazo para presentar el memorial el día lunes 28/10/2024. Y, de consiguiente, el plazo de cinco días otorgado a los efectos de presentar memorial, venció el viernes 1/11/2024 o, en el mejor de los casos, el lunes 4/11/2024 dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 cód. proc.).
En ese orden, sin que emerja de las constancias agregadas que se hubieran presentado los memoriales respectivos, corresponde declarar desiertas las apelaciones deducidas en fecha 22/10/2024 contra la resolución del 14/10/2024; lo que así se dispone (arg. art. 34.4 cód. proc.).
3. Dicho lo anterior, en referencia al restante recurso en trámite, se ha de sentar que, conforme nota recibida desde Secretaría de Planificación de la SCBA de fecha 24/5/2024, esta cámara estará integrada con el suscripto y el juez Carlos A. Lettieri; lo que se hace saber.
4. Así, pasen los autos a despacho para resolver la apelación deducida en subsidio el 21/4/2025 contra la resolución del 10/4/2025 (art. 270 cód. proc.); haciéndose saber que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 167 anteúltimo párrafo del código procesal.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Declarar desiertas las apelaciones deducidas en fecha 22/10/2024 contra la resolución del 14/10/2024.
2. Conforme nota recibida desde Secretaría de Planificación de la SCBA de fecha 24/5/2024, esta cámara estará integrada con el suscripto y el juez Carlos A. Lettieri; lo que se hace saber.
3. Así, pasen los autos a despacho para resolver la apelación deducida en subsidio el 21/4/2025 contra la resolución del 10/4/2025 (art. 270 cód. proc.); haciéndose saber que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 167 anteúltimo párrafo del código procesal.
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/07/2025 08:17:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/07/2025 10:23:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/07/2025 10:43:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250900774003828567
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/07/2025 10:43:32 hs. bajo el número RR-573-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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