Fecha del Acuerdo: 27/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “R., M. S. C/ O., A. R. Y OTROS S/ALIMENTOS”
Expte.: -95503-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., M. S. C/ O., A. R. Y OTROS S/ALIMENTOS” (expte. nro. -95503-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/6/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 26/3/2025 contra la resolución del 20/3/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El 20/3/2025, el juzgado decidió no hacer lugar a la retención directa de la cuota alimentaria fijada de los haberes jubilatorios del abuelo paterno Angel R.O., pero a la vez ordenó trabar embargo sobre las cuentas de cualquier tipo y/o productos que el progenitor Ariel R.O. (progenitor), tuviera en los bancos de la Provincia de Buenos Aires, Santander y Banco de la Nación como así también sobre toda billetera virtual que lo tuviere como titular, a saber Cuenta DNI, HUALA, Mercado Pago y MODO.
Frente a ello se presentó la actora y apeló con fecha 26/3/2025.
Sus agravios versan en que se demandó a los abuelos, se los condenó como alimentantes subsidiarios, se los intimó a pagar los alimentos atrasados y ninguno de los co-demandados cumplió con el pago de alimentos, aún cuando el juzgado podría haber dispuesto la retención directa de la cuota alimentaria sin necesidad de mediar incumplimiento, sino simplemente como una modalidad de pago tendiente a hacer más regular y seguro el procedimiento de cobro de la cuota.
El segundo agravio versa sobre el embargo decretado sobre las cuentas y/o productos del progenitor, porque de confirmarse perdería razón de ser la retención pretendida y, los niños necesitan contra con una cuota que se deposite todos los meses en la cuenta bancaria. Aduce que no se puede equiparar la retención de la cuota alimentaria como forma de pago con un embargo como medida cautelar.
En fin, solicita se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la retención directa de la cuota de alimentos sobre los haberes jubilatorios del abuelo paterno (v. memorial del 4//4/2025).
2. Ahora bien; según se aprecia en la audiencia de fecha 14/10/2024, lo que se concilió en dicha oportunidad fue que el abuelo paterno -solo él interesa aquí-, se erigía como garantía subsidiaria de la cuota acordada por el progenitor en esa oportunidad; garantía para responder frente a eventuales incumplimientos del padre. Ese acuerdo fue homologado el 31/10/2024.
Luego, denunciado el incumplimiento del padre, según escrito de fecha 21/5/2024, se pidió por la actora, por una parte, el embargo de los haberes previsionales del abuelo, para responder por la deuda generada en función de ese incumplimiento del progenitor (v. p. II del escrito), además de requerir que se retuviera de esos haberes la cuota de alimentos (v. p. III). es decir, embargo por lo debido de antes, retención de cuotas que se devengaren en el futuro (arg. arts. 2 y 3 CCyC).
Cuando se expidió el juzgado el 18/6/2024, decidió hacer lugar al embargo del p. II, pero para resolver sobre la retención de cuota, ordenó libramiento de oficio para saber a cuánto ascendía el haber previsional.
El pedido de retención, a la postre, fue reiterado mediante presentación de la parte actora del 13/3/2025, pero fue rechazado por el juzgado inicial en la resolución apelada del 20/3/2025, por el impacto gravoso que generaría afectar el exiguo haber previsional del abuelo, adulto mayor, con derechos en tensión con los de quienes perciben los alimentos. En cambio, dispone trabar embargos sobre las cuentas que el padre de los alimentistas tuviera en los bancos de la Provincia de Buenos Aires, Santander y Nación y sobre toda billetera virtual que lo tuviere como titular (a saber Cuenta DNI, HUALA, Mercado Pago y MODO).
De esa reseña se sigue que lo que se acordó en la audiencia del 14/10/2025 fue que el abuelo paterno se convertía en garantía del cumplimiento de la cuota conciliada por su hijo, padre de los beneficiarios de dicha cuota; pero no que él mismo haya acordado esa cuota, ni ninguna otra.
Por manera que la retención directa de las cuotas futuras que se devengaren no encuentra sostén en la causa, desde que no se trata el caso de una cuota subsidiaria establecida a cargo del abuelo, teniendo presente que las retenciones directas de cuotas no son más que una modalidad de pago que trata de asegurar la percepción de la cuota alimentaria acordada o establecida (esta cámara, res. del 27/10/2023, RS-80-2023, expte. 93478, y res. del 20/12/2012, L.43 R.467, expte. 88444), que no es el caso como ya se vio (arg. arts. 668 y concs. CCyC).
Desde esa perspectiva, siendo que el pedido de revocación de los embargos ordenados sobre cuentas bancarias o billeteras virtuales del padre de los niños, se funda, justamente, en la eventual revocación de la denegatoria de la retención de cuota en los haberse previsionales, al no prosperar el recurso en este último ítem, torna inatendible aquel agravio (arg. arts. 2 y 3 CCyC y 242 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación del 26/3/2025 contra la resolución del 20/3/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación del 26/3/2025 contra la resolución del 20/3/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/06/2025 08:34:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/06/2025 08:51:44 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/06/2025 08:54:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/06/2025 08:56:06 hs. bajo el número RR-543-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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