Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “M., V. A. Y OTRA C/ C., A. A. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -95592-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., V. A. Y OTRA C/ C., A. A. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -95592-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/6/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado es competente para entender en los presentes? .
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen se declaró incompetente en tanto la niña M.R.M se encontraría residiendo en Daireaux con sus abuelos, y sería el deseo de su hermana, V.A.M. permanecer con sus abuelos también (v. res. del 19/5/2025).
Pero se advierte que al momento de declararse incompetente, el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen ya se encontraba interviniendo (v.gr.: proveídos del 12/5/2025 y 14/5/2025), sin advertirse que haya hecho reserva alguna sobre su competencia.
Y ya se ha expedido en varias ocasiones este tribunal diciendo que la incompetencia puede (y debe) ser declarada de oficio por el órgano judicial sólo in limine litis (es decir sólo antes de asumirla), pues pasada esa ocasión ya no podrá declararla de oficio. De modo que, si esa alternativa no sucede (es decir, el órgano judicial no se declara incompetente de oficio in limine litis), el órgano judicial debe seguir interviniendo en el caso concreto aunque según la ley, en abstracto, entienda que no sea de su competencia (expte. 93570, res. del 1/7/2024, RR-404-2024; expte. 93896, sent. del 29/5/2023; expte. 93984, sent. del 13/7/2023; entre otros).
En ese camino, no puede ahora declararse incompetente el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen, por haber asumido la competencia al intervenir en el proceso.
Se suma a ello que con fecha 5/6/2025 esta cámara declaró competente al mismo juzgado en el expediente 95566 caratulado “M, V. A. s/ Protección contra la violencia Familiar”, y existiendo conexidad en los sujetos y el objeto de ambos procesos, es prudente que sea el mismo juzgado el que entienda en ambas (arg. art. 89 y concs. cód proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar la competencia del Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen para entender en este proceso. Con conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen para entender en este proceso. Con conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2025 09:50:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2025 13:35:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2025 13:35:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241500774003824509
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/06/2025 13:35:46 hs. bajo el número RR-531-2025 por TL\mariadelvalleccivil.