Fecha del Acuerdo: 25/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “EXO S.A. C/ CABLE VISION SALLIQUELO S.R.L. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -94821-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “EXO S.A. C/ CABLE VISION SALLIQUELO S.R.L. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -94821-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/6/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la sentencia del día 24/4/2025 y el recurso extraordinario de nulidad del 15/5/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Por una parte cabe señalar que, el recurrente interpone recurso extraordinario de nulidad, pese a que en el punto segundo del petitorio, solicita que se haga lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; por lo que se tratará únicamente el recurso extraordinario de nulidad, por ser el interpuesto en verdad según se aprecia del texto del recurso.
2. Sentado lo anterior y en lo concerniente al recurso interpuesto, éste ha sido deducido en término, se dirige contra sentencia definitiva, se alega la violación del art. 168 de la Constitución Provincial y la omisión de cuestión esencial, además de haberse fijado domicilio procesal en la ciudad de La Plata (pto. II).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1. Conceder el recurso extraordinario de nulidad de fecha 15/5/2025 contra la resolución del día 24/4/2025.
2. Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día deposite en Mesa de Entradas y en sellos postales la suma de $19.000 para gastos de franqueo, conforme valores aproximados, de acuerdo al peso de la encomienda, extraídos de la pagina web https://www.correoargentino.com
.ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (arts. 282 y 297 Cód. Proc.).
3. Hacer saber a las partes, que tienen la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., y concs. cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de nulidad de fecha 15/5/2025 contra la resolución del día 24/4/2025.
2. Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día deposite en Mesa de Entradas y en sellos postales la suma de $19.000 para gastos de franqueo, conforme valores aproximados, de acuerdo al peso de la encomienda, extraídos de la pagina web https://www.correoargentino.com
.ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido.
3. Hacer saber a las partes, que tienen la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente.
4. Regístrese. Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA). Hecho y cumplido lo ordenado en los apartados anteriores, remítanse y radíquense las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2025 09:50:21 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2025 13:33:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2025 13:34:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238800774003824174
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/06/2025 13:34:33 hs. bajo el número RR-530-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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