Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “A., I. C/ L., C. A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -95603-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., I. C/ L., C. A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -95603-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/6/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿que juzgado es competente para entender en los presentes?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen se declaró incompetente entendiendo que le correspondería entender al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, por tratarse éste de un proceso en el que se reclaman daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento filiatorio, y el proceso de filiación tramita en aquel organismo en el expediente “A., M. F. C/ L., C. A. S/FILIACION” Expte Nro TL 2812-2013 (v. res. del 17/3/2025).
A su turno, el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen entiende que la enumeración que establece el artículo 827 del cód. proc. en cuanto a su competencia es taxativa, y no comprende la materia que trata este proceso; por lo tanto no acepta la competencia (v. res. del 28/5/2025), generándose así la contienda negativa que se encuentra en condiciones de ser resuelta ahora (arg. arts. 9, 13 y concs. cód. proc.).
En ese sentido, debe resolverse esta contienda negativa de competencia planteada entre el juzgado de familia y el civil y comercial, para entender en éste reclamo de daños y perjuicios contra el hasta ahora “supuesto padre biológico”, mientras la filiación se encuentra en pleno trámite ante el juzgado de familia, con último trámite dictado el 9/6/2025, mediante el cual se pasaron los autos a despacho para dictar sentencia (v. trámite en expediente de filiación, visible a través de la MEV de la SCBA).
Para resolver, es preciso destacar que no se está en presencia de una acción de daños independiente, sino de una condicionada a la previa procedencia de otra: la de filiación. Ello lleva a concluir necesariamente que la acción de daños es accesoria en este especialísimo caso de la acción filiatoria; y como tal situación se encuentra contemplada en el art. 827 inc. “x” del cód. proc., resulta competente también el juzgado de familia (cfrme. esta cámara: expte. 88597, res. del 15/5/2013, L. 44, R. 133, expte. 95034, res. del 17/12/2024, RR-1013-2024).
En definitiva, es la solución que mejor se condice con una tutela judicial continua y efectiva, y un acceso irrestricto a la justicia, circunstancias que se verían entorpecidas si la pretensión de filiación tramitara ante el juzgado de familia y la de daños separada de ésta ante el juzgado civil y comercial (arts. 15 y Const. Provincia de Buenos Aires; expte. 95034, res. del 17/12/2024, RR-1013-2024).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado Civil y Comercial 1.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado Civil y Comercial 1.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento de Juzgado Civil y Comercial n°1 y radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2025 09:48:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2025 13:31:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2025 13:32:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237200774003824353
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/06/2025 13:32:35 hs. bajo el número RR-528-2025 por TL\mariadelvalleccivil.