Fecha del Acuerdo: 24/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “S., V. J. P. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”
Expte.: -95500-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., V. J. P. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -95500-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/6/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 20/3/2025 contra la resolución del 12/3/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo pronto, la inembargabilidad se vincula con la inejecutabilidad, de modo que lo que importa no es tanto el aseguramiento en sí, o sea el embargo, sino el eventual desapoderamiento del bien, para hacer frente a la deuda (Quadri, Gabriel Hernan, ‘Código Procesal…’, La Ley, 2023m t. I, pág. 697).
Dada esa secuencia, embargo, secuestro, venta, no parece razonable el argumento principal de la interlocutoria apelada, que apunta a la posibilidad del uso durante el embargo, para descartar que la medida, a la postre, afecte la alegada necesidad del uso de la camioneta objeto de la medida.
Por lo demás, es injusto reprochar la falta de demostración de las circunstancias que se indican en la providencia, si el interesado en su escrito inicial del incidente de desembargo ofreció pruebas, que no fueron atendidas por el juzgado, antes de resolver.
Desde esta perspectiva, mediando documentación agregada y hechos alegados, que fueron desconocidos, habiendo prueba ofrecida, la resolución aparece prematura (arts. 181, 220 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resolución del 12/3/2025, encomendándose al juzgado expedirse de acuerdo a lo expuesto en los considerandos; con costas a la parte apelada vencida, y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematura, la resolución del 12/3/2025, encomendándose al juzgado expedirse de acuerdo a lo expuesto en los considerandos; con costas a la parte apelada vencida y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/06/2025 08:08:46 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/06/2025 12:54:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/06/2025 13:07:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246000774003823883
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/06/2025 13:07:40 hs. bajo el número RR-526-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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