Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “LINARES MICAELA TOMASA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -95046-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LINARES MICAELA TOMASA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -95046-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/6/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes los recursos de apelación del 30/4/25 contra la resolución regulatoria del 23/4/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación del 23/4/25 retribuyó la tarea profesional de los letrados intervinientes por las tres etapas del sucesorio, motivando los recursos de nulidad y de apelación del 30/4/25 por la abog. Mónica Rivarola.
Concretamente, la apelante solicita se declare la nulidad de la resolución relativa a los honorarios de la tercera etapa, pues considera que la clasificación de tareas de esta etapa no fue aprobada en tanto se había impugnado la presentación realizada por el abog. González Cobo y el juzgado difirió el tratamiento de esa impugnación.
También cuestiona la pesificación de la base regulatoria al valor tipo de cambio dolar tarjeta y en cambio aduce que debió haberse tomado el que surgía del documento que se adjuntó al proveído como correspondiente al dolar oficial; que se hayan regulado los estipendios por la tercera etapa y solicita que se dejen sin efecto (v. presentación del 30/4/25; art. 57 de la ley 14967).
En escrito aparte la letrada recurre por exiguos los honorarios regulados a su favor y solicita regulación de honorarios por la tercera etapa del sucesorio a su favor, dejándose sin efecto en todo o en parte los regulados a los letrados Arrese y González Cobo (también presentación del 30/4/25; art. y ley cit.).
Ante estos cuestionamientos, cabe revisar la clasificación de trabajos por la tercera etapa del sucesorio, la pesificación aprobada por el juzgado y los honorarios regulados a favor de la letrada apelante (arts. 15.c, 16, 27, 35 y concs. de la ley 14967).
a- Respecto de la clasificación de tareas en cuestión, cabe señalar que la resolución del 25/9/224 dispuso que la tercera etapa se ponderaría en cuanto a su distribución cuando se contaran con mayores elementos para calibrar la incidencia de los trabajos realizados por Arrese y González Cobo en el desarrollo de la totalidad de la misma, pero no que no le corresponde una retribución (v. resol. punto 3; trámites del 10/7/24, 12/7/24, 29/7/24, 1/8/24, 5/8/24, 8/8/24, 8/8/24, 9/8/24 9/8/24, 16/8/24, 20/9/24). Circunstancia que fue valorada al momento de la regulación de honorarios hoy bajo revisión, de modo que en este aspecto la resolución no resulta nula en los términos solicitados por la apelante; es más en la oportunidad que apeló la resolución del 25/9/24 sólo se atacó la imposición de costas y la ley aplicable al caso, por manera que no le asiste razón en este aspecto (art. 34.4., 260 y 261 del cód. proc.).
b- En lo que refiere al tipo de pesificación, con fecha 8/11/24 el abog. González Cobo propone base pecuniaria y mediante la resolución del 5/2/25 el juzgado requirió el tipo de cambio de la moneda extranjera, resolución que fue autonotificada y requerimiento que fue cumplido por el abog. González Cobo dándose traslado a los restantes interesados por providencia del 17/2/25 también autonotificada, agregando que se acompañó constancia de notificación por carta documento el 13/12/24 y ante la inexistencia del domicilio se tuvo por notificado en el constituido de la letrada (v. trámites del 8/11/24, 20/11/24, 21/11/24, 13/12/24, 18/12/24, 5/2/25, 6/2/25, 17/2/25, 21/4/25), de modo que la apelante, como interesada en el proceso, bien pudo al momento de tomar conocimiento de la propuesta del tipo de pesificación disentir de la misma y en cambio proponer la que consideraba conveniente (v. autonotificación del 5/2/25 y 17/2/25; arts. 34.5.b. del cód. proc.).
c- Y tocante a los honorarios de Rivarola, sí le asiste razón en cuanto (no por exiguos) sino a que se han omitido regular honorarios a su favor en relación a la labor desarrollada por la tercera etapa y que no fue contemplada en la fecha que se propuso la clasificación de tareas ni al momento de resolver la impugnación, por manera que teniendo en cuenta la letrada participó conforme surge de las presentaciones del 1/8/24 y 5/9/24 que originaron las providencias del 5/8/24, 9/8/24, 2/9/24 la regulación deviene prematura (arts. 15.c., 16 , 35 de la ley 14967; 384 del cód. proc.). Así, la regulación de honorarios por la tercera etapa del sucesorio deberá ser dejada sin efecto debiéndose practicar una nueva con sustanciación de los interesados y una vez firme la misma proceder a una nueva (arts. 34.5.b., 36.1 del cód. proc.; 169 y sgtes. del mismo código).
En suma, corresponde estimar parcialmente el recurso deducido 30/4/25, solo en cuanto a la regulación por la tercera etapa del sucesorio, y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada debiéndose practicar una nueva conforme lo expuesto anteriormente (arts. 15.c, 16 y 35 de la ley 1497; arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Con costas a cargo de la parte apelada vencida (art. 68 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar parcialmente el recurso deducido 30/4/25, y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada por la tercera etapa del sucesorio. Con costas a cargo de la parte apelada vencida.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente el recurso deducido 30/4/25, y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada por la tercera etapa del sucesorio; con costas a cargo de la parte apelada vencida.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/06/2025 08:39:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2025 11:07:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2025 11:20:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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