Fecha del Acuerdo: 23/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “ARZU, HECTOR RODOLFO C/ SANCHEZ, SANTOS FRANCISCO Y OTROS S/ ··ACCION DECLARATIVA”
Expte.: -88599-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ARZU, HECTOR RODOLFO C/ SANCHEZ, SANTOS FRANCISCO Y OTROS S/ ··ACCION DECLARATIVA” (expte. nro. -88599-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/6/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes los recursos de apelación del 19/10/24, 21/10/24, 22/10/24, 13/2/25, 14/2/25 y 18/3/25. Concedidos en las providencias del 13/11/24, 21/2/25, 1/4/25, contra las resoluciones regulatorias del 14/10/24 y 4/2/25?
Las regulaciones de honorarios diferidas a fs. 136/139vta. (v. fs. 117/125, 127/131vta.), con fechas 10/2/14 (v. trámites de fs. 474/485vta., 486/492vta., 495/97vta., 499/502vta.) y 3/7/24 (v. también 18/3/24, por trámites del 15/3/24, 5/4/24 y 24/4/24).
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 14/10/24 retribuyó la tarea profesional en el presente juicio con trámite ordinario a favor de la letrada de la parte actora como a los de la parte demandada y a la perito contadora interviniente, teniendo en cuenta las labores realizadas y las etapas cumplidas (arts. 15.c., 16, 21, 28.a y concs. de la ley 14967).
Esta resolución fue motivo de apelación mediante los recursos del 19/10/24, 21/10/24, 22/10/24 y 18/3/25 que atacan tanto la base regulatoria, como la no aplicación del límite que dispone el art. 730 del CCyC., además, por elevados y exiguos.
Respecto del valor económico del juicio los apelantes se quejan de que la resolución recurrida no contiene liquidación alguna y tampoco detalla el tipo de cambio del CCL del día hábil anterior a esa resolución toda vez que el día hábil anterior, el 10/10/24 fue feriado con fines turísticos y la moneda extranjera cotizaba a 1 dolar = $1177,07 llegándose a una estimación pecuniaria del $117.707.000 (v. presentaciones del 19/10/24, 21/10/24).
También la perito Reyes ataca la base pecuniaria aduciendo que la misma se encuentra desactualizada (v. escrito del 18/3/25).
Ahora bien:
a- Estos recursos fueron concedidos con los efectos y alcances del art. 57 de la ley 14967, sin embargo como exceden el marco del artículo 57 de la normativa arancelaria citada, en tanto se cuestiona el valor económico del juicio, corresponde modificar las providencias del 13/11/24 y 1/4/25 debiéndose conceder los del 19/10/24, 21/10/24 y 18/3/25 en relación (arg. art. 271 del cód. proc.).
Y a tal fin se radicarán los autos en el juzgado de origen a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 246 del código procesal (art. 34.5.b. del cpcc.).
b- Además, si bien se tuvieron en cuenta las etapas cumplidas dentro del proceso con trámite ordinario, cabe señalar que en la primera etapa del juicio medió oposición de excepciones con imposición de costas y al momento de regular los honorarios tal circunstancia no se vio reflejada en el auto regulatorio del 14/10/24 lo que lleva a que esa resolución regulatoria no haya cumplido su finalidad y por lo tanto debe ser dejada sin efecto (v. fs. 41/43vta., 49/53vta., 64/70, 97/98vta y 136/139vta.; arts. 34.5.b. y arg. 169 y sgtes. del cpcc.; 15, 16, 21, 47 y concs. de la ley 14967).
En suma, corresponde diferir el tratamiento de los recursos deducidos en autos hasta la oportunidad en que se haya dado cumplimiento a los puntos a- y b- (arts. 34.5.b. y 36.1 del cód. proc.).
c- Tocante a la resolución de honorarios del 4/2/25, los apelantes atacan la base regulatoria por lo que viene al caso lo ya dicho en la causa 91630 (11/6/2020 “Corbatta s/ Sucesión” L. 51 Reg, 191), respecto a que hay que tomar su equivalente en moneda de curso legal según el tipo de conversión pactado por las partes y no de oficio (arg. 27.g de la ley 14967).
Bajo ese lineamiento, primero corresponde dar a las partes la chance de acordar ese valor y en caso de disidencia de cómo pesificar, recién ahí resolver el juzgado, con arreglo a los términos en que haya quedado planteada la cuestión (arts. 18 Const. Nac.; 15, Const. Prov. Bs. As. y 34.5.b., cód. proc.).
Entonces, si el juzgado se expidió de oficio, aún más sin consignar el valor económico a tener en cuenta (art. 27.g ley 14967), es decir sin propuestas ni sustanciación previa del asunto acerca de cómo pesificar (art. 27.g de la ley 14967), la misma resulta prematura (“Holgado, A. c/ Bonet, J. s/ Sucesión”, del 17/5/05, L. 36 Reg. 124, “Arripe, P. s/ sucesión” del 1/6/93, L. 22 Reg.71; e.o.). Ende la resolución apelada debe ser dejada sin efecto (art. 34.5.b, arg. art. 169 y sgtes del cód. proc.).
d- Mantener los diferimientos de fs. 136/139vta. (v. fs. 117/125, 127/131vta.) y los de fechas 10/2/14 (v. trámites de fs. 474/485vta., 486/492vta., 495/97vta., 499/502vta.) y 3/7/24 (v. también 18/3/24, por trámites del 15/3/24, 5/4/24 y 24/4/24; arts. 34.5.b., 31 y 51 de la ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1.Diferir el tratamiento de los recursos deducidos en autos hasta la oportunidad en que se haya dado cumplimiento a los puntos a- y b-.
2. Dejar sin efecto la resolución de 4/2/25.
3. Mantener los diferimientos de fs. 136/139vta. (v. fs. 117/125, 127/131vta.) y los de fechas 10/2/14 (v. trámites de fs. 474/485vta., 486/492vta., 495/97vta., 499/502vta.) y 3/7/24 (v. también 18/3/24, por trámites del 15/3/24, 5/4/24 y 24/4/24).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Diferir el tratamiento de los recursos deducidos en autos hasta la oportunidad en que se haya dado cumplimiento a los puntos a- y b-.
2. Dejar sin efecto la resolución de 4/2/25.
3. Mantener los diferimientos de fs. 136/139vta. (v. fs. 117/125, 127/131vta.) y los de fechas 10/2/14 (v. trámites de fs. 474/485vta., 486/492vta., 495/97vta., 499/502vta.) y 3/7/24 (v. también 18/3/24, por trámites del 15/3/24, 5/4/24 y 24/4/24).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/06/2025 08:48:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2025 11:25:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2025 11:40:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/06/2025 11:40:36 hs. bajo el número RR-523-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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