Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 1
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Autos: “ROSALES JORGE ALBERTO SERVICIOS AGROPECUARIOS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -95234-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y nulidad de los días 20/4/2025 y 29/4/2025 contra las resoluciones del 28/3/2025 y 25/4/2025.
CONSIDERANDO:
Sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
El recurso se interpuso dentro del plazo legal contra sentencia definitiva del 28/3/2025 y su ampliatoria del 25/4/2025, se constituyó domicilio en la ciudad de La Plata y se ha explicitado por qué, a entender del recurrente, la resolución aplicó de forma errónea la ley o doctrina legal, cumpliendo de esa forma con los requisitos exigidos en los artículos 278, 279, 280 anteúltimo párrafo y 281 del código procesal.
En lo que respecta al valor del litigio, no puede decirse que es indeterminado cuando en la sentencia definitiva consideró no resuelta la compraventa de una maquinaria agrícola (concretamente, una Pulverizadora Montana año 2011, motor MWM de 135HP, Dif. A/B, caja de Sd, rodado 12-4×36 susp. Neumática, cabina), ya que sólo el saldo de precio acordado en la compraventa de la maquinaria agrícola fue de U$S 70.000 (ver orden de compra anexa al escrito del 3/10/2024, inobjetada), que hoy representan aproximadamente $ 94.850.000; superando así el monto de 500 jus exigido por la normativa procesal para que proceda el recurso planteado (cfrme. AC 4179/25 de la SCBA: 1 jus = $38.381 x 500 jus = $19.194.500; art. 278 cód. proc.).
Por lo demás, tocante al depósito previo, la suma a depositar equivalente al 10% del monto del litigio, que es de $ 9.485.000 (art. 280 primer párrafo); y que es superior a los 100 jus exigidos por el art. 280 del cód. proc.( 100 jus = $3.838.000 y 500 jus = $19.190.500, respectivamente, según valor del jus antes indicado) .
Por manera que corresponderá oficiar a la Sucursal Trenque Lauquen del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial para que el recurrente proceda a tales efectos.
Sobre el recurso extraordinario de nulidad.
Ha sido desistido con fecha 29/4/2025.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Tener por desistido el recurso extraordinario de nulidad interpuesto el 20/4/2025 contra la sentencia de cámara del 28/3/2025.
2. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 20/4/2025 y su ampliatorio 29/4/2025 contra la sentencia de cámara del 28/3/2025 y su ampliatoria 25/4/2025.
3. Requerir al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Trenque Lauquen, que tenga a bien abrir una cuenta en pesos a la orden del juez Carlos Alberto Lettieri, presidente de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en los autos “Carruego, Marcela Viviana y Otro/a c/ Elissalde Nestor Abel y Otros s/ Daños y Perj.Autom. c/Les. o Muerte (Exc.Estado)”, expte. 91003 (art. 11 AC 3975).
4. Intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificada la apertura de cuenta judicial peticionada en el punto 3., proceda a depositar la suma de $ 9.485.000, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso (art. 280 4° párrafo cód. proc.).
5. Establecer que no corresponde requerir sellos postales para gastos de franqueo de acuerdo al art. 282 del cód. proc., por tratarse de expediente íntegramente digitalizado.
6. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/06/2025 08:47:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2025 11:23:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2025 11:37:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236200774003822615
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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