Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “MARTINEZ MARCELA KARINA ALEJANDRA C/ ORONO MARCELO JAVIER S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -95584-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 26/5/2025 contra la resolución del 21/5/2025.
CONSIDERANDO
1. Decretada la medida cautelar, a los fines de la exención del pago del timbrado para su traba, la parte demandada invocó haber requerido el beneficio de pobreza al contestar la demanda (escrito del 9/5/2025).
Pero para el juez de grado ello no fue suficiente porque -al parecer- debió iniciarse el trámite de modo autónomo para luego denunciarse aquí los datos del proceso de litigar sin gastos, y así hacer operativa la exención (res. 21/5/2025).
La parte que pretende la medida cuestiona esa resolución mediante revocatoria con apelación en subsidio, sosteniendo -en síntesis- que al contestar la demanda, en el apartado X, solicitó el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, por lo que goza de tal beneficio desde ese mismo momento, al margen de haberse presentado o no en forma separada, de acuerdo al art. 83 del cód. proc., debiendo -por ende- librarse los oficios pendientes.
Denegada la revocatoria, se concede la apelación (v. recurso del 26/5/2025 y res. 31/5/2025).
2. Lo que se discute aquí no es el trámite por el cual deberá encauzarse el beneficio de litigar sin gastos, sino desde cuándo tiene operatividad el beneficio provisional del art. 83 del cód. proc..
Y en ese camino, cabe razón a la parte apelante en cuanto a que la sola solicitud del beneficio produce los mismos efectos que su otorgamiento (esta cámara, sent. del 3/10/2023, expte. 93957, RR-763-2023; crfme. Sosa Toribio E., “Código Procesal…”, t. I, pág- 286, Librería Editora Platense, año 2021). Es que como se ha dicho ya, el beneficio provisional que emerge del art. 83 de mención tiene vigencia desde el mismo momento en que se solicita el beneficio, siendo irrelevante que exista un proveído donde se consigne que se lo acuerda en forma provisional; por lo cual, a partir de aquel momento y hasta tanto quede firme una eventual resolución desestimatoria, el peticionario actúa liberado de las imposiciones económicas respectivas (cfrme. CC0103 LP 239892 RSD-15-4 S 12/2/2004, “Tortosa c/ Casinghino y otros s/ Daños y perjuicios”, sumario extraído de JUBA en línea, buscador general SCBA); puesto que el fundamento del beneficio de litigar sin gastos es posibilitar el ejercicio de los derechos desde el comienzo, porque de otro modo se vería postergado el ejercicio de tales derechos, careciendo de sentido la misma (cfrme. CC0203 LP 116939 RSI99/20 I 12/5/2020, Pécora c/ Curia y otros s/ Cobro ejecutivo”, también en Juba, buscador general SCBA).
Con lo cual, atento que el beneficio de litigar sin gastos fue pedido al contestar la demanda (escrito del 22/4/2025, apartado X), introducida la petición, es suficiente -independientemente del modo de tramitación que se haya dispuesto en la instancia inicial- para que se torne operativa la franquicia provisional y los efectos derivados de la misma.
Por ello, de acuerdo a los arts. 15 de la Const. de la Pcia. de Bs.As,83 y concs. del cód. proc., la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido el 26/5/2025 contra la resolución del 21/5/2025.
Notificación urgente, conforme la materia de que trata (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/06/2025 11:03:53 – SOSA AUBONE Ricardo Daniel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/06/2025 11:14:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/06/2025 11:15:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/06/2025 11:15:41 hs. bajo el número RR-505-2025 por TL\mariadelvalleccivil.