Fecha del Acuerdo: 6/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 1
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Autos: “DEMARCO DIEGO ALFONSO C/ MENDAÑA PABLO RAUL S/ COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -95472-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 21/3/2025 contra la resolución de la misma fecha.
CONSIDERANDO.
La resolución apelada estima la revocatoria in extremis planteada por el actor, entendiendo que la notificación al demandado en el domicilio constituido en el expediente principal es válida, por ser aquél constituido por el obligado al pago en el expediente principal, y se encontraría subsistente; sumado a que el incidente es derivado de la causa principal y como causa accesoria, la notificación es válida si se dirige al mismo domicilio. En consecuencia, como el demandado no habría opuesto excepciones en el plazo legal, decide continuar con la ejecución (v. res. del 21/3/2025).
Apela el abogado Bigliani, como apoderado del demandado, y argumenta que aquél perdió su derecho de defensa en tanto se lo hizo convalidar una notificación de demanda al domicilio legal constituido en el expediente principal, y agrega -en síntesis- que debería invalidarse la notificación y ordenar una nueva, ya sea en el domicilio real, o en el denunciado por la parte actora, a fin de que el demandado pueda ejercer su derecho de defensa (v. escrito del 7/4/2025).
Para resolver ahora, es de tenerse presente que éste se trata de un proceso incidental de ejecución de honorarios regulados en el proceso principal “Demarco Diego Alfonso c/ García María Cecilia y otro/a s/ Materia de otro fuero (expte. 93709)” (v. escrito del 13/2/2025).
En aquél proceso, el abogado Bigliani actúa como apoderado del demandado Mendaña conforme poder acompañado en el escrito del 4/9/2023, y el demandado constituyó domicilio en calle 9 de Julio 39, piso 1 de Trenque Lauquen, y electrónico en 20206480379@notificaciones.scba.gov.ar, es decir, el domicilio electrónico donde terminó por notificarse la citación para oponer excepciones en este proceso (v. cédula del 6/3/2025).
Ahora bien. Tocante a los alcances que posee el domicilio constituido en el proceso principal respecto a los incidentes, tiene dicho la jurisprudencia -y este tribunal siguiendo el criterio- que “…Los efectos del domicilio procesal se circunscriben a la sustanciación del proceso en el cual se constituyó y a los incidentes que se encuentren subordinados al principal por una relación de accesoriedad…” (Cam. Civ. y Com., San Nicolás, Sala I, causa Nro. 9902184 RSD-18-00 del 15/2/2000, en Juba sumario B855665). También se ha dicho al respecto que “…Denominándose incidente a todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, tanto en el juicio ordinario como en los especiales, el domicilio legal constituido en el principal tiene pleno efecto en los incidentes…” (Cám. Civ. Com., La PlataI, Sala II, causa Nro. 221.031 RSI 264/95 del 11/4/1995, en Juba sumario B151455). Y “…El domicilio legal constituido en los autos principales, rige para los incidentes y subsiste a los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros….” (v. fallo Cam. Civ. y Com. Mar del Plata, 22/09/2014, autos: “A., L. C/ P., O. N. S/Incidente (Excepto Los Tipificados Expresamente)”, Reg. 196, Fº1092/1095; v. esta cámara expediente 94654, res. del 11/07/2024, RR-469-2024).
En esa línea tratándose ahora de la ejecución de los honorarios devengados, regulados e impagos del proceso principal, la notificación al obligado al pago realizada al domicilio electrónico constituido, es válida y por ende el cuestionamiento vertido ahora por éste letrado, debe ser desestimado (cfrme. esta cám.: expediente 94654, res. del 11/07/2024, RR-469-2024; arts. 40, 42, 149, 180, y su doctrina, y concs. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 21/3/2025 contra la resolución de la misma fecha, con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc.; 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (arts. 10 15 Ac 4013 -t.o. por Ac 4039- de la SCBA. Hecho, radíquese en el juzgado de origen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2025 10:13:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 11:13:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 11:48:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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256700774003815998
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2025 11:49:17 hs. bajo el número RR-492-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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