Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “SILVA, MONICA ALEJANDRA C/ S SILLETTA,, ROLANDO LUIS S/COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -95512-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 9/4/2025 contra la providencia dictada ese mismo día.
CONSIDERANDO:
1. En la instancia de origen, la martillera solicitó se trabe el embargo por la suma de $ 575.715, sobre la base que la regulación de honorarios que se ejecuta del 13/10/2022, fue por la suma de $ 62.350, y que no se ve realizado la equivalencia en Jus, que en esa época ascendía a la suma de $ 4.152, lo que asciende a 15 Jus por $ 38.381 valor del Jus actual, arroja la suma consignada.
Ello fue desestimado por la jueza de grado, con el argumento que la regulación de honorarios que se ejecuta, y la sentencia de trance y remate están firmes, y, que la conversión de la regulación de honorarios en jus está prevista por la Ley 14.967 y no para la regulación de honorarios de los martilleros (ver res. 9/4/2025).
El agravio de la apelante se circunscribe a la denegación de convertir en jus, el quantum de los honorarios que se ejecutan (ver recurso de revocatoria con apelación en subsidio del 9/4/2025). La revocatoria fue rechazada y se concedió la apelación (ver res. del 11/4/2025).
2. El argumento central para denegar la conversión en jus, ha sido la firmeza de la regulación de honorarios que se ejecuta, y de la sentencia de trance y remate.
Ese argumento no ha sido motivo de crítica concreta y razonada por la apelante (art. 260 cód. proc.).
De modo, que la doctrina de los propios actos que veda contradecir actuaciones previas, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, es extensible a la actividad judicial e impide contrariar decisiones consentidas (arg. 34 inc. 5, 150, 155, 161, 163 inc. 6, 170, 260 y 261 del Cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 9/4/2025 contra la providencia dictada en la misma fecha.
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2025 08:28:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 10:57:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 11:33:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250500774003815759
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2025 11:34:11 hs. bajo el número RR-488-2025 por TL\mariadelvalleccivil.