Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “FONTANA CRISTIAN NELSON C/ LOPEZ LUIS ORLANDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -95072-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FONTANA CRISTIAN NELSON C/ LOPEZ LUIS ORLANDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -95072-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/4/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fecha 3/6/2025 contra la sentencia del 28/5/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Es correcto lo que se afirma en la aclaratoria bajo tratamiento sobre la confusión de nombres en la sentencia del 28/5/2025, porque el rechazo de la demanda lo es en relación a la interpuesta por Cristian Nelson Fontana contra Luis Orlando López; todo según el escrito de fecha 19/3/2021, su contestación del 18/5/2021 y los agravios del 6/11/2024.
Por manera que debe admitirse dicha aclaratoria para dejar establecido que en la sentencia de fecha 28/5/2025 se hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado Luis Orlando López contra el actor Cristian Nelson Fontana, quien actuó por su derecho (arg. arts. 36.3, 166.2 y 267 último párrafo, cód. proc.).
En consecuencia, en la sentencia de fecha 28/5/2025:
La segunda cuestión quedará redactada del siguiente modo: “Corresponde estimar la apelación del 25/3/2024 contra la sentencia de la misma fecha para hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta el 18/5/2021 y, en consecuencia, rechazar la demanda de Cristian Nelson Fontana contra Luis Orlando López; con costas de ambas instancias al actor vencido y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 68 cód. proc., 31 y 51 ley 14967)”.
La parte dispositiva quedará redactada del siguiente modo: “Estimar la apelación del 25/3/2024 contra la sentencia de la misma fecha para hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta el 18/5/2021 y, en consecuencia, rechazar la demanda de Cristian Nelson Fontana contra Luis Orlando López; con costas de ambas instancias al actor vencido y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios”
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 25/3/2024 contra la sentencia de la misma fecha para hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta el 18/5/2021 y, en consecuencia, rechazar la demanda de Cristian Nelson Fontana contra Luis Orlando López; con costas de ambas instancias al actor vencido y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 68 cód. proc., 31 y 51 ley 14967)
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir la aclaratoria del 3/6/2025 para dejar establecido que en la sentencia de fecha 28/5/2025:
1. La segunda cuestión quedará redactada del siguiente modo: “Corresponde estimar la apelación del 25/3/2024 contra la sentencia de la misma fecha para hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta el 18/5/2021 y, en consecuencia, rechazar la demanda de Cristian Nelson Fontana contra Luis Orlando López; con costas de ambas instancias al actor vencido y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 68 cód. proc., 31 y 51 ley 14967)”.
2. La parte dispositiva quedará redactada del siguiente modo: “Estimar la apelación del 25/3/2024 contra la sentencia de la misma fecha para hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta el 18/5/2021 y, en consecuencia, rechazar la demanda de Cristian Nelson Fontana contra Luis Orlando López; con costas de ambas instancias al actor vencido y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios”
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2025 08:23:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 10:48:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 11:02:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241500774003815275
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2025 11:02:20 hs. bajo el número RR-482-2025 por TL\mariadelvalleccivil.