Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “W., D. C/ G., D. A. Y OTROS S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte. -94813-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 13/5/25 contra la regulación de honorarios del 9/5/25 (punto 10).
CONSIDERANDO.
La letrada B. S. B.,, en su carácter de Defensora Oficial de J., H. G. y M.M. G., cuestiona la regulación de honorarios del 9/5/25 (punto 10) efectuada a su favor, pues, aduce que desde su designación ha trabajado por separado, porque así fueron las designaciones de sus asistidos, y que a los efectos regulatorios, el juzgado consideró su asistencia como si se tratara de solo una persona, detalla la labor por ella llevada a cabo (v. presentación del 13/5/25).
Dicha letrada desempeñó su tarea de acuerdo al requerimiento de su intervención, es decir en aquella calidad, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593-, que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
Dentro de ese ámbito, el juzgado evaluando su tarea por la asistencia de dos de los codemandados, conforme se desprende de los fundamentos que llevaron a fijar su retribución en el límite máximo de la escala contemplado por la norma citada, es decir en 8 jus, es que más allá de la designación por separado de J., H. G. y M.M. G. (ya sea mediante el Beneficio de Litigar sin Gastos o por el sistema DEAS), la misma debe ser considerada para una misma parte que resistió la pretensión de la parte actora con un mismo interés (v. punto 10 segundo párrafo de la decisión del 9/5/25; (arts. 15, 16 de la ley 14967; arg. art. 21 segundo párrafo de le ley cit.; ACS. 2341 y 3912; 2 y 3 del CCy C.; v. también “GAITAN JUAN HORTENSIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” Expte nº 12072-2024; trámites del 17/10/24)
En suma, el recurso del 13/5/25 debe ser desestimado.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso deducido el 13/5/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2025 08:19:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 10:45:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2025 10:54:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰85èmH#qP^KŠ
242100774003814862
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2025 10:56:00 hs. bajo el número RR-479-2025 por TL\mariadelvalleccivil.