Fecha del Acuerdo: 3/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “G., F. L. C/ C., C. A. S/ALIMENTOS”
Expte.: -95495-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación subsidiaria del 2/12/24 contra la resolución de esa misma fecha.
CONSIDERANDO:
La resolución apelada decidió tomar como base regulatoria en el presente proceso de alimentos, la suma de $11.542.690,39 comprensiva de tomar los dos años que establece el art. 39 de la ley 14967 sino también el SAC que se percibe durante esos dos años, computándose así 26 sueldos/cuotas con base en un dictamen del Colegio de Abogados de la Plata (11/7/22 “C.M.R. c/ L.J.L.s s/ Alimentos”).
Esta decisión fue motivo de apelación por parte del abog. Martín en tanto considera que se ha violado lo dispuesto por el art. 39 de la ley 14967, ampliando los parámetros para la conformación de la plataforma económica incluyendo en la misma dos períodos mensuales más, y solicita que se establezca conforme surge de multiplicar por 24 la cuota convenida llegando a una suma de $10.654.791,00 (v.presentación del 4/12/24).
Ahora bien, en los juicios de alimentos la base regulatoria está conformada por la cantidad a pagar durante dos años (conf. art. 39 primer párrafo de la ley 14967), y si bien cuando el artículo hace mención a la cantidad a pagar “por todo concepto” deja abierta la posibilidad a que se incorporen distintos rubros a la cuota alimentaria, lo cierto es que al momento de convenir la cuota por los alimentos el 27/8/24 no se manifestó, se expuso o convino en la audiencia que se incluía el sueldo anual complementario (SAC), de modo que no puede tomarse ahora como integrativo de esa cuota fijada; por lo que el interés económico aquí comprometido está constituido por la cuota alimentaria fijada en la sentencia homologatoria del 17/9/24 que según los interesados al proponerla resulta la suma de $443.949,63 (v. trámites del 13/11/24 y 25/11/24) multiplicada por 24 meses (arts. 34.4. del cód. proc., 39 de la ley 14967).
Así corresponde estimar el recurso del 4/12/24. Sin costas atento lo dispuesto por el art. 27.a última parte de la ley 14967.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/12/24, sin costas.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2025 08:09:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2025 12:10:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2025 12:36:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228100774003812006
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2025 12:37:03 hs. bajo el número RR-460-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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