Fecha del Acuerdo: 3/6/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “A., A. S. M. C/ C., M. H. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -95494-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del 14/5/2025 contra la decisión del mismo día.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
En el caso, se interpone recurso de aclaratoria contra la resolución regulatoria del 14/5/202, a fin de que se aclare expresamente si el monto de los honorarios regulados incluyen o no el 10% correspondiente a aportes previsionales, o si debe adicionarse.
Pero no hubo omisión de tratamiento, en tanto en la sentencia apelada la cuestión revisora fue abordada en función del recurso interpuesto, en el que únicamente se apelaron los honorarios regulados por considerarlos bajos, pero nada se dijo en esa oportunidad acerca de los aportes previsionales, cuestión que, entonces, quedó definida en la instancia inicial (arts. 266 y 272 del cód. proc.).
Siendo así, a la aclaratoria, no ha lugar (art. 166.2 del cód. proc.)
Por ello la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de aclaratoria deducido contra la sentencia de fecha 14/5/2025.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2025 08:07:46 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2025 12:06:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2025 12:31:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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223900774003811031
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2025 12:32:31 hs. bajo el número RR-457-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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