Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “M., S. C. C/ G., H. E. Y OTROS S/ALIMENTOS”
Expte.: -95534-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 5/5/2025 contra la resolución regulatoria del 14/4/2025
CONSIDERANDO:
1. El recurso del 5/5/2025 cuestiona la resolución regulatoria del 14/4/2024, y fue concedido en relación mediante la providencia del 8/5/2025.
Sin embargo de la lectura del recurso se advierte que el mismo se encuentran dentro del ámbito que contempla el art. 57 de la ley 14967, de modo que se modifica la providencia del 8/5/2025 y se los concede dentro del marco del ordenamiento arancelario citado (art. 57 ley 14967; arg. art. 271 del cód. proc.). De manera que, el memorial presentado le 8/5/2025 no será tenido en cuenta al momento de resolver.
Así cabe revisar si los honorarios regulados resultan elevados o exiguos en función del recurso interpuesto el 5/5/2025 y dentro del marco normativo concedido (art. 34.4. del cód. proc.).
2. Bien; revisando, se trata de un proceso de alimentos que culminó con un acuerdo homologado, donde la letrada contabilizó las tareas útiles y para el avance del proceso consignadas en la resolución apelada y están reflejadas en los trámites de fechas 3/6/24 – demanda, 29/07/24 solicita audiencia, 6/11/24, 6/2/25, audiencia del 12/3/24, 12/3/2025 y demás actuaciones complementarias, que no fueron cuestionadas (arts. 15.c, 16 y concs. de la ley 14.967).
Sin embargo, no puede dejarse de lado que la intervención del letrado y la retribución es dentro de lo normado por el art. 91 de la ley 5177 (art.34.4. cpcc.), por ello dentro de una escala de entre 2 y 8 jus (art. 1 del AC. 2341, t.o. por AC. 3912), los honorarios fijados en 5 jus aparecen exiguos en relación a la labor llevada a cabo por la abog. P., (art. 16 incs. e, g y f ley 14967), debiendo ser elevados a 7 jus.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 5/5/2025 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. P., en la suma de 7 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2025 08:58:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2025 09:20:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2025 09:33:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2025 09:34:40 hs. bajo el número RR-451-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/06/2025 09:34:50 hs. bajo el número RH-73-2025 por TL\mariadelvalleccivil.