Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “V., S. Y OTRO/A C/ V., L. O. S/ ALIMENTOS”
Expte. -95541-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 2/12/2024 contra la resolución regulatoria del 21/11/2024, concedido en la providencia del 3/12/2024.
CONSIDERANDO:
Los honorarios regulados el 21/11/2024 son cuestionados por la el obligado al pago por considerarlos elevados, mediante el recurso del 2/12/2024; expone en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
El apelante concretamente considera que, en el caso de autos, y sin desmerecer la labor realizada por la profesional, el caso fue cerrado con acuerdo en la primera presentación de esta parte, por lo que, la remuneración fijada consagra una suma exorbitante y desproporcionada en relación con las constancias de la causa y la labor desplegada por la profesional. Solicita, en consecuencia, que se reduzcan los honorarios regulados en la proporción que retribuya de manera justa la labor efectivamente realizada por ambos profesionales.
2. Veamos. En lo que refiere a los honorarios regulados, cabe señalar que los mismos quedan enmarcados en los arts. 15.c, 16, 21, 28.i y 28.b.1. de la ley 14.967.
Bajo ese lineamiento, sobre la base regulatoria determinada en $5.540.052,89, para arribar al estipendio, habría que partir del 17,5 % que es promedio usual, según el art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967 (sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), con reducción a la mitad (50%) atento haberse transitado una de las etapas del juicio (arg. art. 2 CCyC y arts. de la ley arancelaria citada).
Entonces, para la abog. N. M., (por su actuación en la etapa previa; arts. 15.c. y 16 ley cit.), correspondería un honorario de 20,14 jus (base -5.540.052,89- x 17,5% x 50% =$ 484.754,62; según AC. 4167/24 SCBA a razón de 1 jus $24.063, vigente al momento de la regulación).
Y para la abog. M. L. C.,, en la suma de 14,10 jus (base -5.540.052,89- x 17,5% x 50% x 70% = 339.328,23 (AC. 4167/24 SCBA a razón de 1 jus = $ 24.063, vigente al momento de la regulación).
Y como en la resolución regulatoria del 21/11/2024, las costas se impusieron al alimentante (en este caso, al demandado V.,), conduce a que aplique también la quita que dispone el art. 26 segunda parte de la ley 14967 para el letrado que lo asiste por su actuación en la etapa previa (arts. 15.c y 16 ley cit.), llegándose a una retribución de 14,10 jus (base -5.540.052,89- x 17,5% x 50% x 70% = 339.328,23 (AC. 4167/24 SCBA a razón de 1 jus = $ 24.063, vigente al momento de la regulación).
Dentro de este contexto no resultan altos los honorarios regulados por el juzgado, por lo que el recurso por elevados debe ser desestimado.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el recurso del 2/12/2024.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2025 09:31:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2025 10:46:46 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2025 11:01:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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