Fecha del Acuerdo: 28/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “RAMIREZ MAXIMILIANO ALFREDO C/ GUERRA ALEXIS GERMAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -95438-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 12/3/2025 contra la resolución del 5/3/2025.
CONSIDERANDO.
1. La resolución apelada dispuso que no deben ser tenidos en cuenta los honorarios que la obligada al pago convino con la abogada de la parte actora y con la mediadora a los efectos del prorrateo del artículo 730 del CCyC.
Ello con fundamento en que al realizar esos dos acuerdos la obligada tuvo en conocimiento cual era el límite del 25% que determina la norma, y sin perjuicio de ello, habría arreglado por un monto mayor al que le hubiera correspondido pagar; y en caso de tener en cuenta los montos acordados, se vería afectado el porcentaje del resto de los honorarios, máxime que los honorarios acordados se encontrarían abonados.
2. Apeló la abogada Cammisi, en representación de la citada en garantía con fecha 12/3/2025, y presentó el memorial el 24/3/2025.
Se agravió en tanto en la resolución se habría interpretado que el límite de las costas se aplica a las regulaciones de honorarios practicadas, y no a los honorarios acordados; entendiendo dicha interpretación como una opinión tendenciosa del artículo 730 del CCyC, ya que -según dice- la norma no distingue entre honorarios acordados y/o regulados.
En ese camino, entendió improcedente realizar una distinción entre honorarios regulados y honorarios acordados, máxime que los que fueron acordados, a su vez, fueron homologados judicialmente; por lo que también habría existido una regulación.
Por lo tanto solicitó sean considerados los convenios de honorarios de la mediadora y la abogada de la parte actora a los efectos del prorrateo; o modificar, en su caso, el que se considere erróneamente realizado.
3. Para resolver ahora, es prudente mencionar que el artículo 730 del Código Civil y Comercial comprende tanto litigios judiciales como laudos arbitrales, en cuyo caso el monto de las costas, incluyendo honorarios “de todo tipo” regulados en la instancia primera o única, no debe superar, en conjunto, el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción que ponga fin al diferendo (cfrme. “Código Civil y Comercial Comentado…”, Clusellas Eduardo G., Ed. Astrea y Editora Notarial, año 2015, t. 3, p. 180).
Es decir, el artículo incluye en el concepto de costas a los honorarios “de todo tipo”; por lo que la solución que mejor sintoniza con la norma sería aquella que toma en cuenta tanto los honorarios regulados judicialmente como los acordados por las partes, que fueron posteriormente homologados (arg. art. 2, 3 y 730 CCyC).
Además, sin perjuicio de que hayan sido acordados por las partes, aquellos honorarios fueron devengados en el proceso y correspondientes a la instancia inicial, por lo que no habría razón para, en su justa medida, apartarlos del prorrateo, máxime que con fechas 31/5/2024 y 5/6/2025 fueron homologados, por lo que se le atribuyeron los efectos propios de una sentencia (arg. arts. 162 y concs., 2, 3 y 730 CCyC).
Entonces, ese cómputo debe hacerse, sí; pero en cuanto el importe se ajuste al de los honorarios que hubiera correspondido regular, acorde los trabajos realizados en la causa, con el cálculo pertinente de base por alícuota a tenor de lo normado en la ley 14.967. Pues lo que excediera de ese margen, entra en el terreno de la liberalidad que el interesado ha querido hacer y que por el principio de dar a cada uno lo suyo, debe quedar a su exclusivo cargo, sin incidir mermando los honorarios de los demás profesionales que se desempeñaron en este proceso, lo que podría suceder incluyendo en el prorrateo el total de los acordados, con fechas 31/5/2024 y 4/6/2024 (arg. arts. 3, 4 y concs. ley 14967, y 730 CCyC).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 12/3/2025 contra la resolución del 5/3/2025 con el alcance dado en los considerandos; con costas a la parte apelada vencida, y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc.; 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/05/2025 08:19:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2025 09:11:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2025 09:19:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/05/2025 09:20:16 hs. bajo el número RR-437-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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