Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
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Autos: “T., F. K. C/ A., N. F. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -95399-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fechas 4/2/2025 y 19/3/2025, concedidos el 6/2/2025 y 14/4/2025 respectivamente, contra la resolución regulatoria del 3/2/2025.
CONSIDERANDO:
1. Los honorarios regulados el 3/2/2025 son cuestionados por el obligado al pago por considerarlos elevados, mediante los recursos del 4/2/2025 y 19/3/2025; exponiendo en esos mismos actos los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
El apelante G., concretamente considera que los honorarios son altos, ya que, si por todo el proceso la escala va del 10% al 25%, el hecho de que se haya resuelto en la primera audiencia de la etapa previa determina una regulación menor, considerando además que a los efectos regulatorios, la etapa previa debe ser considerada como una de tres etapas del proceso, quedando los porcentajes entre el 3,33 y 8, 33, o entre el 5% y el 12% si fuera la mitad, por lo que la alícuota tomada para regular honorarios (15 y 12%) es errónea y debe reducirse.
2. Veamos. En lo que refiere a los honorarios regulados, cabe señalar que los mismos quedan enmarcados en los arts. 15.c, 16, 21, 28.i y 28.b.1. de la ley 14.967.
Bajo ese lineamiento, sobre la base regulatoria determinada en $27.600.000 ($127.288 x 24) para arribar al estipendio habría que partir del 17,5 % que es promedio usual, según el art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967 (sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), con reducción a la mitad (50%) atento haberse transitado una de las etapas del juicio (arg. art. 2 CCyC y arts. de la ley arancelaria citada).
Entonces, para la abogada G. K. M., (por su actuación en la etapa previa; arts. 15.c. y 16 ley cit.), correspondería un honorario de 76 jus (base -$27.600.000- x 17,5% x 50% = $2.415.000; 1 jus $31.777 según AC. 4163 de la SCBA, vigente al momento de la regulación).
Y como en la resolución homologatoria del 3/2/2025 (punto II), las costas se impusieron al alimentante (en este caso, al demandado N. F. A.,), conduce a que aplique también la quita que dispone el art. 26 segunda parte de la ley 14967 para el letrado que lo asiste por su actuación en la etapa previa (arts. 15.c y 16 ley cit.), llegándose a una retribución de 53,20 jus para el abog. Ignacio Gortari (base -$27.600.000- x 17,5% x 50% x 70% = $1.690.500.; 1 jus $31.777 según AC. 4163 de la SCBA, vigente al momento de la regulación).
Dentro de este contexto si resultan altos los honorarios regulados por el juzgado, por lo que los recursos por elevados deben ser estimados.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar los recursos de fecha 4/2/2025 y 19/3/2025 fijándolos en las sumas de 76 jus para la abogada G. K. M., y 53,20 jus para el abogado I. G.,.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039, con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho, radíquese electrónicamente en Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
ARTÍCULO 54 ley 14967.
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/05/2025 08:05:35 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/05/2025 09:28:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/05/2025 10:01:52 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/05/2025 10:02:09 hs. bajo el número RR-428-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/05/2025 10:02:26 hs. bajo el número RH-70-2025 por TL\mariadelvalleccivil.