Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
_____________________________________________________________
Autos: “R., E. E. C/ P., I. M. C. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -95128-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: la sentencia definitiva de fecha 10/10/2024 y los gravámenes formulados por el 20/11/2024.
Ello, a contraluz de las directrices estatuidas en el artículo 656 del código de fondo para escenarios como el que aquí se ventilan y la prueba pericial producida que, según pondera este tribunal, no se advera concluyente en orden a la entidad de la pretensión promovida [args. arts. 2, 3, 651, 706 inc. c) y 709 del CCyC; 15 Const. Pcia. Bs.As.; y 34.4, 34.5.b y 384 cód. proc.].
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Requerir a los peritos psicólogos del Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Paz de General Villegas, la confección de un informe que aborde, en forma cabal, un diagnóstico de interacción materno-filial, del que afloren tanto las potencialidades como los desafíos que vislumbra el vínculo; con focalización en la temporalidad o cronicidad de los sucesos que motivaron la apertura de la presentes y la internalización que la accionada ha podido realizar -a la fecha- respecto del particular.
Lo anterior, mas todo otro dato relevante para la elucidación de los presentes que los peritos evaluadores acaso pudieran juzgar pertinente incluir (arg. art. 34.5.b y 36.2 cód. proc.).
2. Solicitar, asimismo, a la instancia inicial la remisión de los siguientes autos vinculados:
(a) “P., I.M.C. c/ R., E.E. s/ Protección contra la Violencia Familiar” (expte. 34048 – 2022);
(b) “P., I.M.C. c/ V., M.R. s/ Protección contra la Violencia Familiar” (expte. 36312 – 2024);
(c) “P., I.M.C. y Otro s/ Homologación de Convenio Familia” (expte. 35699 – 2023);
(d) “P., I.M.C. y Otro s/ Homologación de Convenio Familia” (expte. 33195 – 2021);
3. Disponer la suspensión de plazos para el distado de sentencia, interín se practica la diligencia consignada en el punto 1 (args. arts. 34.4 y 157 cód. proc.).
Notificación automatizada con carácter urgente a la instancia de origen, así como también a las partes, en función de la materia abordada (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/05/2025 08:06:25 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/05/2025 09:27:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/05/2025 09:58:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7wèmH#phVqŠ
238700774003807254
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/05/2025 09:58:28 hs. bajo el número RR-427-2025 por TL\mariadelvalleccivil.