Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “A., A. S. M. C/ C., M. H. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -95494-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recuso de apelación del 27/3/2025, concedido el 21/4/2025, contra la regulación de honorarios del 20/3/2025.
CONSIDERANDO:
La abogada Aixa Iglesia recurre la decisión del 20/3/2025 que reguló sus honorarios en 4 jus por su actuación como Defensora Oficial.
Dicha letrada interpuso y fundó recurso de apelación el 27/3/2025 por considerar exigua la regulación de honorarios practicada a su favor en 4 jus. Dentro de sus fundamentos menciona la no valoración del trabajo realizado, la fijación de manera arbitraria e infundada de los estipendios y por debajo del mínimo legal establecido por la ley 14.967 (art. 22), menciona tareas llevadas a cabo en pos de un honorario mayor (art. 57 de la ley cit.).
Cabe meritar que se trató de un proceso en el cual se contestó demanda el 20/5/2024, en fecha 29/5/2024 manifiesta, se dicta sentencia de divorcio en fecha 14/6/2024, en fecha 3/7/2024 se notifica personalmente, solicita se libre oficio, en fecha 26/11/2024 solicita se ordene inscripción (arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
En ese contexto, parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 y 8 jus, se le incremente el honorario a 6 jus; pues en el caso no rige el del artículo 22 de la ley 14.967 (arts. 15, 16 y concs. ley 14967; ACS 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám. sent. del 20/10/2020 92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).
En suma, ceñido a los términos de los agravios, corresponde con ese alcance, admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada A. I., en 6 jus (arg, art 266 del Cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 27/3/2025 y fijar los honorarios de la abogada A. I., en 6 jus.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039, con transcripción del art. 54 de la ley 14967.Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/05/2025 10:06:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/05/2025 10:17:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/05/2025 10:19:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/05/2025 10:19:59 hs. bajo el número RR-415-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/05/2025 10:20:09 hs. bajo el número RH-65-2025 por TL\mariadelvalleccivil.