Fecha del Acuerdo: 22/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
_____________________________________________________________
Autos: “A., M. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -95178-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: los compromisos asumidos por los efectores presentes en la audiencia celebrada el 16/5/2025 en presencia de los integrantes de este tribunal.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Requerir a la Directora del Departamento de Asuntos Legales del Municipio de Trenque Lauquen -abog. Lafón- que:
(a) denuncie usuario MEV, a los efectos de proceder al alta en el aplicativo de mención.
(b) mediante trabajo articulado con la Titular de la Oficina para Personas con Discapacidad -Lic. Etchepare-, informe la oferta de espacios culturales, deportivos y/o recreativos de los que en la actualidad dispone el Municipio y a los que podría sumarse, con la prontitud que el caso aconseja, la causante de autos. Para lo que se sugiere focalizar en aquellas actividades que, en orden a las pautas establecidas en la audiencia del 16/5/2025, el ente gubernamental estuviera en condiciones de facilitarle un dispositivo de traslado (args. arts. 34.4 y 36.2 cód. proc.).
2. Delegar en las representantes del Ministerio Público que aquí intervienen -asesora López, Titular de la Asesoría Nro. 1, y curadora Aragón, Titular de la Curaduría Oficial- las siguientes gestiones:
(a) referido a la posibilidad de cambio de tareas de la causante en el Taller Protegido PEÑI HUE, se les solicita tengan a bien indagar acerca de la posibilidad de retorno de aquélla, sin acompañante terapéutico; informando a esta cámara los datos recabados sobre el particular.
Enlazado a lo anterior, se requiere a las funcionarias aludidas que informen apellido y nombre, más contacto telefónico respectivo, de quienes coordinan el Taller Protegido; a más de informar el formato legal bajo el cual opera el espacio y la normativa que lo rige (args. arts. 34.4 y 36.2 cód. proc.).
(b) arbitrar un espacio de diálogo con los progenitores de AMA, con el objeto de abordar la necesidad de su hija de retomar las terapias de rehabilitación en el Centro CIERA -sito en Avellaneda 13 de esta ciudad-, con costo de traslado a su cargo; haciéndosele saber a la progenitora que -en su caso, en tanto agente municipal- se ha valorado viable la gestión de un crédito personal a través del ente comunal para afrontar las erogaciones que deriven de los mentados traslados (args. arts. 34.4 y 36.2 cód. proc.).
Notificación automatizada con carácter urgente, en función de la materia abordada (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/05/2025 08:04:42 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/05/2025 13:29:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/05/2025 13:34:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8@èmH#pMY|Š
243200774003804557
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/05/2025 13:34:56 hs. bajo el número RR-414-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.