Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “ELBICH, CAMILA AYELEN Y OTRO C/ ELBICH, CLAUDIA PATRICIA S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)”
Expte.: -93961-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación en subsidio del 7/2/2025 contra la resolución del 27/12/2024.
CONSIDERANDO
1. Se decide en la instancia de origen, aprobar la tasación del valor locativo del inmueble ubicado en la calle Sarmiento 341/47 de la localidad de Daireaux, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 58, Parcela 13-d, Partida Inmobiliaria Nº 5643, que surge del informe pericial de fecha 30/9/2024, correspondiendo $280.000 a la vivienda y $200.000 al local comercial Lubricentro, lo que totaliza un importe por el total del inmueble de $480.000 (res. del 27/12/2025).
Contra ello, se alza la demandada con un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
En resumidas cuentas, explica que en reiteras oportunidades solicitó explicaciones al dictamen de la perito martillero, las que no fueron a su entender debidamente evacuadas, y que dejó entonces planteada la impugnación al dictamen, para que sea considerada al momento de dictar sentencia (recurso del 7/2/2025).
Sustanciada la revocatoria, la actora bregó por el rechazo de los recursos (contestación del 11/2/2025). La revocatoria se rechaza y se concede la apelación (res. 1/4/2025).
2. Se trata en el caso, de un proceso sumario, habiéndose dispuesto en el auto de apertura a prueba, la producción de la prueba pericial de tasación, a los fines de que el experto/a dictamine en relación al valor del canon locativo del inmueble en cuestión (ver primer despacho del 14/8/2023 y res. del 17/10/2023).
Con lo cual, la resolución en crisis que decide aprobar la tasación que fue objeto del dictamen pericial, deviene prematura, en tanto aún no se ha dictado sentencia de mérito, oportunidad procesal en que corresponderá que el magistrado merite el valor probatorio del dictamen pericial realizado, como así, las impugnaciones formuladas al mismo (arts. 384 y 474 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematura, la resolución del 27/12/2024, con costas a la actora, por haber bregado por el sostenimiento de lo decidido (art. 69 cód. proc.). Ello con diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039, con transcripción del art. 54 de la ley 14967.Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/05/2025 08:07:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/05/2025 08:44:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/05/2025 08:51:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248700774003803679
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/05/2025 08:51:16 hs. bajo el número RR-410-2025 por TL\mariadelvalleccivil.