Fecha del Acuerdo: 7/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “HAUB, VERONICA C/ HAUB, MARIA ALICIA S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -94072-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación subsidiario del 21/3/23 contra la resolución del 20/3/23.
CONSIDERANDO:
La abog. Verónica Haub, cuestiona la resolución del 20/3/23 que, decidió intimar al pago de la tasa de justicia en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ley y reguló honorarios a favor de la abog. María Alicia Haub, y solicita que se deje sin efecto la cédula recibida para el cobro de los honorarios hasta tanto se resuelva el presente recurso; ello mediante la revocatoria con apelación en subsidio de fecha 21/3/23.
Respecto de la intimación del pago de la tasa de justicia, la apelante, expone que “…Tendría que abonar dos veces la Tasa de Justicia sobre un mismo asunto: ósea, tendría que pagar la Tasa de Justicia en el presente incidente truncado, y a su vez, volver a abonar la misma Tasa de Justicia, en el tramite contencioso que el mismo incidente origino (Ósea mismo objeto, mismos sujetos, misma causa). HAUB VERONICA INÉS C/ HAUB MARÍA ALICIA S/ RECONOCIMIENTO DE LEGÍTIMO ABONO Y COMPENSACIÓN POR MEJORAS”. EXPTE Nº TL 1936-2022. De trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Trenque Lauquen. Estamos ante una cuestión de Litispendencia… B). Se me ordena abonar el 100% de la Tasa de Justicia como heredera y acreedora; cuando en realidad ofrecí pagar el 50%, debido a que las partes que intervengan en el proceso “sucesión” son solidariamente obligadas al pago de la Tasa de Justicia por los servicios que esta presta. ..” (sic).
Además agrega que “…. Con fecha 22/11/22 el doctor RICARDO MARTIN del Departamento de Cobro de Honorarios de PERÍTOS Oficiales y Ejec. De Tasa de Justicia – SCJBA- DJTL dice: “II – … dice el art 338 textualiza: Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pgo de las Tasas de Justicia, por los servicios que preste la justicia por las siguientes normas…. “ (sic).
“Así es, que en el escrito de fecha 16/02/23 presentado por quien suscribe, se autorizó a descontar – pagar el 50% de la Tasa de Justicia de los presentes actuados, de la cuenta judicial de la sucesión NOYA ROCA MARIA ALICIA S/ SUCESION AB INTESTATO. Expte 14840-2021. En la cual se perciben los frutos civiles de los bienes hereditarios propiedad de cada condomina en su 50% (o sea quien suscribe Haub Verónica Inés y Haub Maria Alicia)….” (sic. v. escrito del 21/3/23).
Ahora bien, los argumentos esgrimidos por la apelante no logran conformar una crítica concreta y razonada en los términos de los arts. 260 y 261 del cód. proc.; es que tanto la manifestación de la cuestión de litispendencia, el ofrecimiento del pago del 50% de la tasa de justicia, la necesidad del inicio del presente incidente, son temáticas que ya fueron resueltas por el juzgado y no cuestionadas oportunamente por la apelante mediante la decisión del 29/4/22 (v. trámites del 29/4/22, 12/2/23, 24/2/23).
En lo que atañe a la tasa de justicia, la misma queda comprendida en la condenación en costas. La tasa judicial integra las costas del juicio y será soportada en la misma proporción en que dicha condena debiera ser satisfecha (art. 339 del Cód. Fiscal) y en el caso la actora cargó con el peso de las costas de acuerdo a la sentencia de fecha 29/4/22, la que no fue cuestionada; de modo que no quedando comprendida dentro de las exenciones contempladas por la normativa, el recurso debe ser desestimado (arts. 338.b y art. 330 inc. 5 del Código Fiscal).
En lo que refiere a los honorarios regulados a favor de M. A. Haub, la apelante cuestiona la regulación en sí en relación a las tareas llevadas a cabo, a saber: “… El único trabajo realizado por Haub Maria Alicia en los presentes actuados fue oponerse como parte y heredera a mi parte de legítimo abono, como acreedora y heredera. a)…se notificó espontáneamente… Pregunto a V.S., si la letrada en causa propia por notificarse personalmente puede pretender regulación de honorarios. b)… y plateo excepción de prescripción liberatoria y caducidad de la obligación  crediticia… Con respecto a su planteo de prescripción liberatoria y de caducidad crediticia; es el mismo planteo que realizo en autos caratulados “HAUB VERONICA INES C/ HAUB MARIA ALICIA S/ RECONOCIMIENTO DE LEGITIMO ABONO Y COMPENSACION POR MEJORAS”. EXPTE Nº TL 1936-2022″ (sic., v. presentación del 21/3/23).
Respecto de este agravio, cabe señalar que el/la letrado/a que actúa en causa propia, podrá percibir sus honorarios y gastos cuando la contraparte hubiera sido condenada en costas, conforme lo normado por el art. 12 de la ley 14967; y en el caso la abog. M.A. Haub resultó victoriosa en su oposición a la presentación de la demanda (v. 19/3/22; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967) y no fue condenada en costas, por lo que nada obstaba a la regulación de honorarios practicada a su favor con fecha 20/3/23 (v. trámites citados).
Debiéndose agregar, además, que los honorarios profesionales de los abogados quedan englobados dentro del concepto de las costas de cada proceso y la abog. V.I. Haub fue quien cargó con las del presente incidente conforme la decisión del 29/4/22 (art. 77 del cód proc.). De modo que en este aspecto tampoco le asiste razón a la apelante.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 21/3/23.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/05/2025 11:32:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/05/2025 13:25:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/05/2025 13:37:10 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/05/2025 13:37:29 hs. bajo el número RR-375-2025 por BOMBERGER JOSE.

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