Fecha del Acuerdo: 7/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
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Autos: “P., M. J. C/ A., M. S. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: -95008-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: el acta de audiencia celebrada el 25/4/2025, de la que se extrae la incomparecencia injustificada del niño de autos -a cargo de la progenitora conviviente- y la constancia de diligenciamiento acompañada por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Pellegrini el 22/4/2025, en orden a la cédula librada el 16/4/2025 a tenor de la resolución de cámara del 14/4/2025.
Panorama del que dimana la imperiosa necesidad de continuar la tramitación de los actuados, a los efectos de arribar a una resolución que tenga por norte el interés superior del pequeño involucrado; principal protagonista de la causa que aquí se ventila [args. arts. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; 2, 3 y 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 y 34.5.e cód. proc.].
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Convocar al niño S.A. para el día viernes 16 de mayo de 2025, a las 11.30hs, en la sede de este tribunal sito en calle 9 de Julio 54 – Primer Piso de Trenque Lauquen, Líneas telefónicas: 424142/422400; en pos de integrar su voz, en forma directa, a la causa. Citación que, es de notar, ha de recaer en la progenitora conviviente en función de ser ella, conforme sus propios dichos en las presentaciones recursivas tenidas a la vista, quien ejerce -en lo sustancial- la gestión de sus actividades diarias.
Ello, bajo estricto apercibimiento de disponer, ante una nueva incomparecencia, las sanciones de la índole que se estime corresponder; al amparo de las facultades disciplinarias que el código de rito otorga al órgano jurisdiccional en su artículo 35.
2. Requerir la colaboración de la Titular de la Asesoría Pericial Lic. Cristina Moreira para concretar la escucha con el niño de autos en el día y horario fijados en el acápite 1 de esta pieza; así como la presencia de la asesora designada, de conformidad con las premisas que afloran del artículo 103 del código de fondo.
3. Peticionar, asimismo, a la Lic. Moreira fije día y horario -en virtud de la disponibilidad de la dependencia que dirige- a fin de practicar a la Sra. M. J. P., una exhaustiva pericia psicológica que eche luz sobre su real posicionamiento respecto del cuadro de situación que aquí se ventila, a más de los desafíos y potencialidades que acaso pueda vislumbrar en la mecánica parental vincular; eje del conflicto traído a esta cámara.
4. Requerir al Ministerio de Seguridad la notificación de la presente en el domicilio real de M. J. P., sito en PERNIN 504 de la ciudad de Pellegrini; para lo que se solicita el ente ministerial tenga a bien aplicar la premura que el caso aconseja, a razón de los derechos debatidos.
Notificación automatizada con carácter urgente en función de la materia abordada y los hechos acaecidos; sin perjuicio de las gestiones de notificación encargadas al Ministerio de Seguridad en el domicilio real de la progenitora no compareciente (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/05/2025 11:31:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/05/2025 13:24:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/05/2025 13:35:12 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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261200774003787959
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/05/2025 13:35:49 hs. bajo el número RR-374-2025 por BOMBERGER JOSE.

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