Fecha del Acuerdo: 6/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Autos: “TIRONE SILVERIO RAMON S/ SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -95485-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 27/12/24 contra la resolución del 13/12/24.
CONSIDERANDO
Causa agravio al perito apelante que se hayan regulado sus honorarios sin antes haberse sustanciado con él la base regulatoria, al tener -según alega- varias cuestiones para plantear a su respecto, las que enumera (v. escrito del 27/12/2024).
Pero según se advierte en la resolución apelada del 13/12/2024 (surge que ésa es la objeto del recurso, pues no existe otra que se refiera a sus estipendios, y ni siquiera existe en la causa una emitida el 18/10/2024 como dice en su recurso), justamente lo que se resuelve es que previo a regularse sus honorarios, debe dársele traslado de la base regulatoria propuesta.
De lo que se sigue que el recurso es inadmisible por falta de gravamen, al haber coincidencia entre lo resuelto y lo peticionado (arg. art. 242 y concs. cód. proc.; cfrme. esta cámara, sentencia del 8/7/2013, expte. 88560, L.42 R.56).
Por ello, la cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación subsidiaria del 27/12/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/05/2025 09:53:41 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/05/2025 12:47:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/05/2025 13:21:55 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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250600774003782748
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/05/2025 13:22:16 hs. bajo el número RR-370-2025 por BOMBERGER JOSE.

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