Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRAC/ HEREDEROS Y O SUCESORES DE RUBEN OSCAR DE AVILA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -89552-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 7/12/2023 contra la resolución del 30/11/2023.
CONSIDERANDO
1. En la resolución en crisis, el juez de grado resolvió hacer lugar al pedido de regulación de honorarios introducido por el perito contador Olguín, pese a que la causa aún no cuenta con dictado de sentencia definitiva, e impuso a la actora y a la demandada el pago de los mismos, para lo cual le requirió al profesional que debía indicar base regulatoria (ver res. 30/11/2023, punto 1).
La actora cuestionó lo decidido, con la interposición de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en tanto se opone a tener que abonar honorarios al perito cuando la causa aún está en trámite; en el entendimiento que resulta un impedimento para establecer la base imponible sobre la cual se fijarán dichos emolumentos, de manera tal que sus honorarios y base imponible dependen del dictado de sentencia; y los motivos por los cuales ésta, aún no se ha dictado, no le son a ella imputables.
Aduna, que no puede pretender el perito, que ella asuma sus honorarios, cuando no ha sido condenada en costas, ni tampoco le corresponde el deber legal de soportar las mismas, hasta tanto el juicio no concluya. Además, de sostener que subsiste la imposibilidad de practicar una regulación de honorarios con carácter de definitiva, por cuanto al no haberse dictado sentencia ni arribado a una transacción que ponga fin al pleito, no existe un monto que pueda ser considerado idóneo a los fines arancelarios. Apoya su postura en el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso (ver fundamentación de fecha 7/12/2023).
La revocatoria fue respondida por el perito quien bregó por su rechazo (escrito del 14/2/2024); se desestimó en resolución de fecha 29/2/2024, y se concedió la apelación.
2. La oposición o resistencia de la apelante a abonar honorarios al perito contador, se apoya -principalmente- en que la causa aún está en trámite, y que ello resulta un impedimento para establecer la base imponible sobre la cual se fijarán dichos emolumentos, los que dependerán del dictado de sentencia; que no ha sido condenada en costas, y no existe deber legal del soportar las mismas, hasta tanto el juicio no concluya, ello con apoyo en el debido proceso legal y el acceso a la justicia.
Respecto a la alegada imposibilidad de regular honorarios al profesional por no contar la causa con sentencia definitiva, y que ello obstaría para poder determinar el monto sobre el cual calcular los mismos, si bien por vía de principio los honorarios de los peritos intervinientes en el proceso deben regularse cuando finalice el mismo, ya que los estipendios deben adecuarse además del mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los restantes profesionales que han intervenido en la causa (S.C.B.A., 49.297 del 10/12/92 y B-49.638 del 15/12/92; esta Sala, causas B-82.082, reg. sent. 298/95; 91.714, reg. hon. 130/00, entre otras), es lo cierto que ello no obsta a que se practique al experto, que ha terminado su tarea, una regulación provisoria en el mínimo legal, sin desmedro de los ajustes pertinentes que corresponda hacer una vez que se haya dictado sentencia y conocido el valor económico del pleito (ver entre otras causas nros. 124.677 sentencia del 14/2/2019 y causa nro. 124270 sentencia del 13/11/2018, Cámara Segunda Sala III, La Plata).
La labor del perito concluyó hace mas de 10 años, y no es un dato a soslayar, la manifestación del profesional referida a su avanzada edad (78 años) y el temor que la demora torne abstracta su pretensión (ver escrito del 10/7/2023). Sumado que a la fecha aún no se ha dictado sentencia definitiva, al no cuestionado carácter alimentario de los estipendios del profesional, y que de no acceder a lo pretendido importaría su postergación por tiempo indeterminado (Cámara Segunda, Sala III, La Plata, causas 106.085, reg. int. 83/06: 108.166 reg. int. 151/08), se comparte la decisión de la instancia de origen en cuanto hace lugar al pedido de regulación de los honorarios del perito.
En fin, tocante a que la parte actora asuma sus honorarios, cuando no ha sido condenada en costas, ni tampoco corresponde a esa parte el deber legal de soportar las mismas, hasta la conclusión del juicio, el agravio es insuficiente a tenor de los fundamentos desarrollados en la providencia apelada, con remisión explícita a fallos de la Suprema Corte, que ni siquiera han sido observados por el recurrente (arg. art. 260 del cód. proc.).
Con todo, por las mismas razones expuestas, esa regulación debe hacerse en los mínimos legales, y sin perjuicio de su adecuación una vez dictada la sentencia definitiva, por lo que en este aspecto se revoca la parte pertinente de la resolución que dispone que sea el perito quien proponga base regulatoria.
Atento lo expuesto, regúlense los honorarios provisorios del perito contador Oscar Luis Olguín, en la suma de $ 115.143 (pesos ciento quince mil ciento cuarenta y tres, valor del jus: $ 38.381), siendo esa suma el mínimo legal establecido por la norma que regula el ejercicio de su profesión (art. 207 Ley 10620 texto según por Ley 13750).
Por último, lo aquí decidido, no importa un cambio del criterio adoptado al decidir similar cuestión en la causa El Mate de Ameghino S.A. c/Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (Eden) y otro/a s/Daños y perjuicios extracontractual, expte 94752, en tanto aquí no sólo se ha meritado el tiempo transcurrido desde la realización de la pericia, sino, además el carácter alimentario -incuestionado- de los emolumentos, y la avanzada edad del profesional interviniente, extremos no invocados al resolver en aquella causa.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido, sólo en lo atinente al modo de regular los honorarios profesionales del perito, con costas a la apelante quien en lo sustancial ha resultado vencida (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
2. Regular los honorarios provisorios del perito contador Oscar Luis Olguín, en el mínimo legal de 3 jus arancelarios, equivalentes a la suma de $115.143 (pesos ciento quince mil ciento cuarenta y tres, valor del jus: $38.381, art. 207Ley 10620 texto según por Ley 13750).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/05/2025 09:51:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/05/2025 12:45:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/05/2025 13:11:43 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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232200774003781411
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/05/2025 13:11:59 hs. bajo el número RR-366-2025 por BOMBERGER JOSE.