Fecha del Acuerdo: 6/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Autos: “ASTENGO, PATRICIA ELIZABETH Y OTRA C/ ARRECHE, MARISA EVA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -91821-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ASTENGO, PATRICIA ELIZABETH Y OTRA C/ ARRECHE, MARISA EVA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -91821-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/5/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 14/4/25 contra la resolución regulatoria del 7/4/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abog. Navas, cuestiona por exiguos los honorarios regulados a su favor en la resolución del 7/4/25 mediante el recurso del 14/4/25.
Entre sus argumentos ataca las alícuotas aplicadas, pues aduce que no se tuvo en cuenta que en autos medió demanda y reconvención y la imposición de costas decidida. Solicita además que se retribuya el trabajo profesional llevado a cabo ante esta instancia (v. puntos I y II del escrito del 14/4/25).
De la revisión de la causa se desprende que en el presente incidente se han debatido distintas pretensiones con producción de prueba (v. trámites del 12/9/19, 19/11/19, 10/12/19, 13/5/21, 14/5/21, 3/7/21, 16/9/21; art. 15.c., 16, 26 segundo párrafo, 28 de la ley 14967), llegándose hasta la emisión de la sentencia del 6/3/24 donde medió imposición de costas (arts. 68 del cód. proc., 26 de la ley cit.).
Tal circunstancia no se ve plasmada en la resolución regulatoria cuestionada; en tanto no hay constancia de las pretensiones retribuidas que fueron objeto de la litis que permita una adecuada retribución en razón de sus trabajos (arts. 34.5.b., 15.c, 16 y arg. art. 35 de la ley 14967).
Entonces, debe ser dejada sin efecto la regulación, en tanto no se ha indicado la distinción referenciada y por lo tanto la regulación no ha cumplido acabadamente su finalidad; lo que impide a esta Cámara ejercer su función revisora (arts. 34.4. del cpcc.; arg. art. 169 y sgtes. del cód. proc.).
Tocante al pedido de regulación de honorarios por la labor desarrollada ante la Alzada (v. presentaciones del 1/6/20, 12/6/20, 7/7/20, 5/4/24 y resoluciones del 28/7/20 y 9/10) el mismo debe ser diferido hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios de la instancia inicial, de acuerdo a lo expuesto precedentemente (arts. 34.5.b. del cód. proc.; 31 y 51 de la ley 14967; sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 7/4/25.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 7/4/25.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/05/2025 09:51:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/05/2025 12:44:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/05/2025 13:09:46 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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247200774003781377
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/05/2025 13:10:00 hs. bajo el número RR-365-2025 por BOMBERGER JOSE.

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