Fecha del Acuerdo: 6/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “SEFAC PEHUAJO S.A C/ RIO BRANCO S.A Y OTRO S/ DESALOJO”
Expte.: -95189-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria in extremis interpuesta el 18/4/2025 contra la resolución del 15/4/2025.
CONSIDERANDO.
Muy excepcionalmente, esta cámara ha admitido la reposición in extremis en presencia de errores del tribunal manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios (v. sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
Pero en el caso no se advierte que se cumpla con alguna de aquellas condiciones en tanto -tal como menciona el recurrente-, se trataría de un error de interpretación de este tribunal respecto a la imposición de costas; que -se agrega- se impusieron conforme el principio objetivo de la derrota, en virtud de que se hizo lugar a la apelación en subsidio interpuesta por la actora con fecha 25/3/2025, recurso que había sido resistido por la demandada el 31/3/2025 (v. punto 3.- de tal escrito).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la revocatoria in extremis del 18/4/2025 contra la resolución del 15/4/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/05/2025 09:50:39 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/05/2025 12:43:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/05/2025 13:08:25 – BOMBERGER José Antonio – AUXILIAR LETRADO
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236100774003781360
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/05/2025 13:08:36 hs. bajo el número RR-364-2025 por BOMBERGER JOSE.

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