Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “R., R. D. S. C/ S., C. J. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -95304-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria in extremis de fecha 16/4/2024 contra la resolución del 8/4/2025.
CONSIDERANDO:
El recurso de revocatoria in extremis no está previsto en nuestra legislación provincial, que regula sólo el recurso de revocatoria contra providencias simples emitidas por el presidente, lo cual es suficiente para ser desestimado, aunque se la califique de ‘in extremis’, pues no se trata aquí de ese caso (arg. art. 238 del Cód. Proc.; art. 64.3 de la ley 5827; doctr. SCBA, C 122024 I 30/11/2021, Papaianni, Mercurio c/ Cía. de TV del Tlántico S.A. s/ Cobro sumario de dinero’, en Juba sumario B4502200; doctr. SCBA, Rc 121863 I 7/3/2018, ‘Centro Integral de Computador S.R.L. c/ Banco Patagonia S.A. s/ Cobro Ordinario de sumas de dinero)’, en Juba sumario B37546).
Y muy excepcionalmente, esta cámara ha admitido la reposición in extremis en presencia de errores del Tribunal manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios (v. sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
Pero en el presente caso, las manifestaciones traídas con el recurso, desde ya no dejan configurado un patente o grosero error en la decisión de esta cámara sino una interpretación diversa de las constancias de la causa, lo que hace que escape al ámbito de este recurso (art. 34.4 cód. proc.).
Por lo dicho, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la revocatoria in extremis interpuesta el 16/4/2024 contra la resolución del 8/4/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/04/2025 10:34:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:02:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:11:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241000774003778106
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/04/2025 13:11:32 hs. bajo el número RR-339-2025 por TL\mariadelvalleccivil.