Fecha del Acuerdo: 29/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 2
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Autos: “ECIOLAZA FLORENCIA C/ TRENQUE LAUQUEN POLO CLUB S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)S/ RECUSACION CON CAUSA”
Expte.: -95272-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la recusación del escrito de fecha 29/12/2024 p.XV, la excusación de fecha 5/2/2025 p.4, y la providencia de esta cámara del 17/3/2025.
CONSIDERANDO:
1. En demanda la parte actora plantea la recusación con causa del magistrado Martiarena en virtud del inciso 1 del articulo 17 del CPCC, el cual dice: “El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados”.
Para ello argumenta que el abogado Toribio E. Sosa -tío del magistrado recusado- ha intervenido en las tratativas extrajudiciales (ver 8- último párrafo y 13.4.2. de la demanda citada) y ha prestado asesoramiento en la confección de la demanda (esc. elec. del 29/12/2024 pto. XV).
Al emitir el informe del art. 26 del cód proc., el juez Martiarena explica que no se ha demostrado que el abogado Toribio E. Sosa intervenga como letrado en este proceso judicial, de modo que si bien reconoce ser su sobrino, la falta de demostración de intervención judicial actual lo lleva a rechazar la recusación con causa ensayada (v. trámite del 5/02/2025).
No obstante, entiende que podrían existir motivos de decoro y delicadeza en el cumplimiento del deber de imparcialidad que puedan ser puestos en duda y que exige la función jurisdiccional, por lo que se excusa por aplicación de lo dispuesto por los arts. 30 y 31 del CPCC.
Excusación a la que se opone el juez que sigue en orden de turno, por entender que no se dan estrictamente los requisitos del art. 17.1 del cód. proc..
2. De las constancias de la causa puede advertirse que ya en demanda, al plantear la recusación con causa, la actora dijo que no sólo el el abogado Sosa ha intervenido en las tratativas extrajudiciales sino que ha ido mas allá, pues alega que ha prestado asesoramiento en la confección de ese escrito inicial. Siendo ello luego ratificado por el propio abogado Sosa en su presentación del 6/02/2025.
Así las cosas, habiendo quedado reconocido por el propio letrado su intervención en la elaboración del escrito de demanda, teniendo en cuenta que justamente ese escrito dio inicio al proceso judicial en trámite y que -además- el parentesco invocado entre el juez Martiarena y el abogado Sosa es de público y notorio en el foro local, además de ser reconocido por el juez que se excusa, aparece en este caso prudente admitir la excusación planeada por el magistrado fundada en motivos de decoro y delicadeza.
Pues en este particular caso no se trata solamente del asesoramiento extrajudicial que pudiera haber brindado el abogado a la actora o a su letrado, se insiste, por fuera del expediente, sino que ha participado en la elaboración del escrito de la demanda, de modo que nos hallamos frente a una situación que puede ser asimilable, a los efectos de la excusación, a la actuación como letrado de la parte (arg. arts. 2 y 3 CCyC y arg. art. 56 cód. proc.).
Con ese marco, resulta discreto considerar admisible la excusación en estudio, desde que las circunstancias de este caso permiten discurrir que se pudo haber generado en el juez que ahora se excusa, una situación con el umbral de suficiencia que justifica su apartamiento (arg. arts. 30 y 31 cód. proc.; cfrme. Quadri, Gabriel H., Código Procesal ….”, t. I, pág.83, ed. La Ley, año 2023).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Hacer lugar a la excusación del 5/02/2025 planteada por juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial 2, Sebastián Martiarena.
2. Declarar abstracto el tratamiento de la recusación planteada con fecha 26/12/2024.
Regístrese. Hágase saber automatizadamente al titular del Juzgado Civil y Comercial 2 y al recusante; radíquese las actuaciones en el Juzgado Civil y Comercial 1 (arg. arts. 13 y 15 AC 4013 t.o. por AC 4039, y 31 cód. proc.).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/04/2025 10:48:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:21:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:37:02 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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253300774003779565
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/04/2025 13:37:13 hs. bajo el número RR-353-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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