Fecha del Acuerdo: 29/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “FUNKNER ELISEO HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte. -95460-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 16/4/2025, contra la regulación de honorarios del 15/4/2025.
CONSIDERANDO:
La regulación de honorarios del 15/4/2025, retribuyó la tarea profesional del abog. Diego Amigo por la labor desarrollada como Asesor de Menores Ad-Hoc, en 2 jus teniendo en cuenta las tareas llevadas a cabo por el letrado y consignadas en esa decisión (arts. 15.c y 16 de la ley 14.967).
Esta regulación motivó el recurso por parte de su beneficiario mediante el escrito del 16/4/2025, en tanto cuestiona por exigua la regulación de honorarios practicada a su favor, alegando que si bien es correcta la descripción judicial de las tareas realizadas, no puede perderse de vista que se trata de una causa que lleva mas de veinte años, por lo cual debió realizar un análisis de una causa que lleva movimientos desde el año 2003, la cual no sólo se encuentra en formato digital, sino también en papel, y que a su vez guarda relación con otra causa, lo que generó un arduo trabajo que no se encuentra reflejado en la estimación de los honorarios regulados.
El artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.
Ahora bien, contemplando lo manifestado por el letrado respecto a la tarea desempeñada al evacuar la vista, parece adecuado que dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, elevar los honorarios regulados a 4 jus a favor del abog. Amigo en tanto proporcional a la labor desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts., ley y ACS. citados).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 16/4/202 y elevar los honorarios del abog. Diego Amigo a 4 jus.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/04/2025 10:45:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:14:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2025 13:26:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/04/2025 13:26:31 hs. bajo el número RR-347-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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