Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -90798-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del 26/3/25 contra la decisión del 19/3/25.
CONSIDERANDO:
Acerca de la imposición de las costas, la doctrina según la cual, sin expresión concreta de la voluntad de alterar el principio objetivo de la derrota, acompañada del fundamento en que tal decisión repose, del silencio no puede derivarse otra cosa que la imposición de costas al vencido, sólo se activa si alguna de las partes del juicio ha revestido esa calidad (SCBA LP C 117548 S 29/08/2017, ‘Salvo de Verna, Sara y otra. Ejecución de sentencia’, en Juba fallo completo).
En la especie no concurre ese dato.
Pues, por un lado, al fundar el recurso articulado el 11/12/2024 contra la resolución del 11/12/2024 y la aclaratoria, en su memorial del 3/2/2025, sostuvo el recurrente -en el tema que interesa – que la sentencia impugnada había omitido expedirse respecto de la regulación de honorarios por las incidencias, dando las razones por las que consideraba afectado su derecho de defensa, para el caso que más adelante se llegara a admitir una regulación autónoma para los trámites incidentales. Postulando, se dejarán sin efecto las regulaciones efectuadas, para que la instancia de grado se expidiera sobre la cuestión faltante.
Por el otro, la contraparte indicó -en punto al mismo aspecto- que dicha afirmación era errónea, porque la sentencia no había regulado honorarios por las incidencias aquellas, sino por la etapa de ejecución. Bregando por el rechazo de la apelación (v. escrito del 8/2/2025).
Y, tocante a esta alzada, de oficio decretó la nulidad de la providencia en cuestión, porque al momento de regular los honorarios profesionales el juzgado sólo había tenido en cuenta el monto total de la etapa de ejecución de sentencia sin expedirse respecto de las incidencias, aunque dentro de las tareas consignadas para la retribución profesional se habían incluido algunas propias de aquellas (v. gr. impugnación de liquidación del 6/11/23; impugnación del 29/4/24, etc.; arts. 34.5.b. del cód. proc.; 34, 41, 47 y concs. de la ley 14967). Lo que, a la postre, impedía ejercer la función revisora.
Con lo cual, poniendo el acento en que la ineficacia no se ajustó a los argumentos vertidos por las partes ni al desempeño puntual de alguna de ellas, ninguna puede calificarse objetivamente vencida, como para tornar el silencio en la adjudicación implícita del cargo de las costas, según se ha propuesto en la aclaratoria, al faltar aquel dato que active la doctrina legal mencionada.
Antes bien, en tal supuesto la omisión de expedirse determina la necesidad de establecer quien debe cargar con aquéllas, al no poder considerarse impuestas implícitamente (v. C.S., ‘Las Varillas Gas S.A. c/ EN – M° de Economía O. y S. P. – Sec. de Energía – resols. 124 y 148/01 s/ amparo ley 16.986’, L. 963. XXXVIII.20/12/2005, Fallos: 328:4504; idem., ‘Crisorio Hnos. Sociedad de Hecho y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de certeza’ 30/1992-C-38-ORI06/04/2010, Fallos: 333:354; voto del juez Soria en el precedente de la SCBA, antes citado).
Correspondiendo imponerlas por su orden, justamente por el carácter oficioso de la nulidad, que no sigue en su fundamentación ni es imputable ninguno de los litigantes (CC0000 TL 8291 S 23/09/1986, ‘Sena, Mariano Ricardo c/Acosta, Catalina s/Beneficio de litigar sin gastos’, en Juba sumario B2200158; arg. arts. 69 y 71 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del 26/3/25 y, en consecuencia, imponer las por su orden.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/04/2025 10:09:40 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/04/2025 10:12:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/04/2025 10:29:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247400774003776545
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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