Fecha del Acuerdo: 24/4/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ENRIQUE MARIELA MABEL C/ CLINICA DEL OESTE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)”
Expte.: -94868-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la presentación del 8/4/2025.
CONSIDERANDO.
Atento lo expuesto por el abogado apoderado de la parte actora, es dable destacar -como ya se dijo en la resolución del 7/4/2025- que sin perjuicio de que pueda llegar a coincidir el objeto de la remisión con una de las críticas de fondo que habría sido esgrimida en la expresión de agravios contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia -tal como alega-, se reitera que la remisión se efectúa porque se condenó a una entidad con la que nunca se integró la litis, sin que se le haya dado la chance de articular defensas (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
Y ello surge palmario del escrito de contestación de demanda del 23/7/2021 de “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA”, en donde se pidió que en función del decreto 923/14 y de hacerse lugar a la demanda, se declarase que el obligado al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes, resulta ser el Fisco Provincial (v. en el punto 6) del escrito); postura reiterada en la expresión de agravios presentada ante esta instancia el 29/8/2025 por el abogado Duhalde, en la que -en favor de su postura- aboga por la distinción de las personas jurídicas “Provincia ART SA” y “Estado Provincial” en tanto advierte que la primera no sería representante de la segunda.
En consonancia con lo expuesto ahora, más que como se dijo también el 7/4/2025, el análisis del proceso para poder emitir una resolución aquí debe ser en los términos de la relación procesal, sin que sea factible decidir acerca de cuestiones respecto de las cuales las partes no hayan podido ejercer su derecho de defensa; se mantiene lo decidido el 19/3/2025 y el 7/4/2025 en función del informe del 18/3/2025 (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Remitir la causa al Juzgado Civil y Comercial 1, poniéndose en conocimiento de las circunstancias expuestas y lo decidido por este tribunal en fechas 19/3/2025 y 7/4/2025, a sus efectos (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/04/2025 09:50:46 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/04/2025 15:24:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2025 09:00:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248100774003776239
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/04/2025 09:00:59 hs. bajo el número RR-327-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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